DERECHO A LA VIDA VS. DERECHO A LA LIBERTAD
La polémica desatada
hace pocos días por la iniciativa presentada en el H. Congreso del Estado para
modificar la constitución política de esta entidad federativa, a efecto de
incluir en ese ordenamiento una declaración en el sentido de que la vida se
protege desde el momento de la fecundación, modificada luego para establecer
que la vida se protege desde el momento de la concepción, reproduce la que a
nivel federal se presentó cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió la acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su
acumulada 147/2007 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por
la Procuraduría General de Justicia de la República contra la Asamblea de Representantes
del Distrito Federal que despenalizó la práctica del aborto en esa entidad. La
Corte finalmente decidió que despenalizar el aborto no atenta contra la
protección a la vida tutelada por la Constitución.
Aquí en Aguascalientes, se han vertido opiniones, se han formulado
juicios y se han expresado calificativos que rebasan los límites de una
discusión madura y mesurada, más aún cuando han provenido de personas y
entidades que por su naturaleza o función, habrían de ser ejemplares. La
cordura imperó y la decisión de no subir al pleno del Congreso la discusión de
la iniciativa parece lo más razonable dada la polarización y el tono del
debate. Lo menos oportuno es propiciar la división de una comunidad que
requiere de unidad para seguir afrontando y superando los graves retos del
momento actual. Sin embargo me parece oportuno aportar algunas reflexiones
(digo yo) para un próximo debate.
Llama la atención que
un grupo autodenominado “Católicas por el derecho a decidir”, o algo por el
estilo, defiendan una posición contraria a la postulada por la Iglesia Católica.
Esto es algo así como si existiese una agrupación de “Vegetarianas carnívoras”.
Creo firmemente y defendería hasta la muerte (desde luego es una licencia
gramatical efectista copiada a Voltaire) el derecho de cualquier persona a la
libertad de pensamiento y de creencia, pero estoy en contra de que se use,
alguien diría se usurpe el nombre de “católico”, con derechos reservados desde
hace muchos siglos por la Iglesia Romana. Este grupo de mujeres tiene todo el
derecho, y no cuestiono si les asiste la razón, a sostener su posición en favor
de que la mujer embarazada pueda libremente decidir abortar y contar con el
auxilio médico, pero habrían de meditar en si sosteniendo creencias y
defendiendo posturas diferentes a las de la doctrina católica puedan de verdad
llamarse “católicas”.
Parece que el argumento
básico es la libertad de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. Nadie en su
sano juicio cuestionaría la libertad de una persona para decidir que se le
extirpase un riñón (por ejemplo) afectado por un tumor maligno, o que se le
practicase una (ahora sencilla) apendicectomía, sin embargo hay confesiones
religiosas que se niegan a este tipo de intervenciones y no admiten tan
siquiera la práctica de una transfusión sanguínea o la aplicación de vacunas a
los menores. Su posición como creencia es respetable aunque desde el punto de
vista moral y jurídico sería reprobable y sujeta a reproche penal, si los
padres, fundándose en su creencias impidieran que se practicase el tratamiento
a un menor, lo que los convertiría en reos de filicidio. Sin embargo cuando lo
que está en juego no sólo es la salud de la mujer, sino la vida en gestación de
un ser humano la cuestión adquiere matices complejos.
En el caso del riesgo
en la vida de la madre como consecuencia del embarazo, el derecho es tajante,
el aborto no es punible cuando se practique para preservar la vida materna.
Puestas en la balanza la vida de la madre y la expectativa de vida del hijo
(todavía feto), se inclina por la vida actual. Así lo hace también y desde
tiempos remotos en el caso de un embarazo resultante de una violación, en donde
antes que imponer una maternidad indeseada y odiosa que afectaría su
estabilidad emocional, la práctica del aborto no es punible. Asimismo por
razones eugenésicas cuando médicamente se determine que el feto tiene
malformaciones que no le permitirán un desarrollo normal como ser humano, se
establece la no punibilidad del aborto. Entiendo que hay posiciones extremas
que sostienen que en ningún caso debe atentarse contra esa vida en formación “ya
es un hombre el que está en camino de serlo”, sostenía un Padre de la Iglesia,
cuyo nombre se me escapa, pero estoy exponiendo la posición del derecho.
El argumento de la
libertad tiene, a mi manera de ver, un ingrediente de sofisma. Me parece que
nadie cuestionaría que la libertad, o su ejercicio no es ni puede ser absolutos.
Nadie tiene la libertad de apropiarse de los bienes ajenos, por más que desde
alguna posición filosófica o ideológica pudiera cuestionarse el “derecho” a la
propiedad privada. Nadie tiene la libertad de privar de la vida a otro, aunque
desde ciertas perspectivas jurídicas se autorice la muerte de un semejante, por
sentencia judicial o por guerra. Nadie tiene la libertad de imponer condiciones
de vida denigrantes a otra persona por razones de sexo, raza, religión, etc.. Todo
acto de elección (ejercicio de mi libertad) tiene consecuencias, algunas
banales otras trascendentes, que no siempre concuerdan con la intención. Contestar
el teléfono móvil puede no tener consecuencias graves, pero si lo hago
conduciendo en una avenida de alta velocidad, puede tener consecuencias fatales
que no necesariamente se previeron. Nadie en su sano juicio, supongo,
cuestionaría que para manejar se requiera contar con un documento oficial que
acredite que se está capacitado para hacerlo. Al recibir la licencia se acepta
explícitamente cumplir con las ordenanzas de tránsito. Sería absurdo considerar
un atentado a la libertad que se me impida manejar en estado de ebriedad. Pero,
pensemos ejemplos más obvios, yo tengo la libertad de viajar a la ciudad de
México, por ejemplo, en diversos medios de transporte, pero si elijo viajar en
avión, tengo la libertad de adquirir el boleto en alguna de las varias líneas
aéreas que ofrecen el servicio. Tengo la libertad de canjear o no el boleto por
el pase de abordar. Tengo la libertad de abordar o no el avión, pero una vez
dentro de la nave e iniciado el proceso del despegue, ya no tengo la libertad
de bajarme del avión y sólo lo podré hacer hasta que termine el vuelo. Si
alegase un atentado a mi libertad el impedirme bajar del avión en pleno vuelo,
cualquiera me tildaría de loco o por lo menos de necio. Si un cirujano en plena
operación abandonase al paciente alegando el ejercicio de su libertad, su
conducta sería punible por no continuar con el deber jurídico que le impone su
profesión. Más aún si un chofer de un taxi que abordase para trasladarme,
digamos a la UAA, decidiese a mitad de la carrera, en ejercicio de “su libertad”
bajarse del vehículo y no continuar con el servicio tendría responsabilidad
legal. ¿Se capta la idea?.
La mujer en ejercicio
de su libertad puede aceptar, propiciar o buscar la relación sexual. En
ejercicio de su libertad puede optar por usar o no, alguno de los diversos
anticonceptivos fácilmente accesibles. La mujer sabe, (y me refiero
exclusivamente a la mujer porque en estos tópicos los hombres hemos sido hechos
a un lado), que una consecuencia posible, probable y previsible de este
ejercicio de su libertad es un embarazo, ¿puede luego alegarse atentado contra
la libertad el que la ley le impida abortar?.
Si el amable lector
quisiera tener mayor información sobre las diversas posturas ideológicas,
filosóficas, religiosas y jurídicas, pueden consultar el voto particular del
ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en la resolución de la Acción de
Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 en el sitio de la Corte http://www.scjn.gob.mx
bullidero@outlook.com @jemartinj
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