DERECHO A LA VIDA VS. DERECHO A LA LIBERTAD


La polémica desatada hace pocos días por la iniciativa presentada en el H. Congreso del Estado para modificar la constitución política de esta entidad federativa, a efecto de incluir en ese ordenamiento una declaración en el sentido de que la vida se protege desde el momento de la fecundación, modificada luego para establecer que la vida se protege desde el momento de la concepción, reproduce la que a nivel federal se presentó cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por la Procuraduría General de Justicia de la República contra la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que despenalizó la práctica del aborto en esa entidad. La Corte finalmente decidió que despenalizar el aborto no atenta contra la protección a la vida tutelada por la Constitución.
Aquí en Aguascalientes, se han vertido opiniones, se han formulado juicios y se han expresado calificativos que rebasan los límites de una discusión madura y mesurada, más aún cuando han provenido de personas y entidades que por su naturaleza o función, habrían de ser ejemplares. La cordura imperó y la decisión de no subir al pleno del Congreso la discusión de la iniciativa parece lo más razonable dada la polarización y el tono del debate. Lo menos oportuno es propiciar la división de una comunidad que requiere de unidad para seguir afrontando y superando los graves retos del momento actual. Sin embargo me parece oportuno aportar algunas reflexiones (digo yo) para un próximo debate.
Llama la atención que un grupo autodenominado “Católicas por el derecho a decidir”, o algo por el estilo, defiendan una posición contraria a la postulada por la Iglesia Católica. Esto es algo así como si existiese una agrupación de “Vegetarianas carnívoras”. Creo firmemente y defendería hasta la muerte (desde luego es una licencia gramatical efectista copiada a Voltaire) el derecho de cualquier persona a la libertad de pensamiento y de creencia, pero estoy en contra de que se use, alguien diría se usurpe el nombre de “católico”, con derechos reservados desde hace muchos siglos por la Iglesia Romana. Este grupo de mujeres tiene todo el derecho, y no cuestiono si les asiste la razón, a sostener su posición en favor de que la mujer embarazada pueda libremente decidir abortar y contar con el auxilio médico, pero habrían de meditar en si sosteniendo creencias y defendiendo posturas diferentes a las de la doctrina católica puedan de verdad llamarse “católicas”.
Parece que el argumento básico es la libertad de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. Nadie en su sano juicio cuestionaría la libertad de una persona para decidir que se le extirpase un riñón (por ejemplo) afectado por un tumor maligno, o que se le practicase una (ahora sencilla) apendicectomía, sin embargo hay confesiones religiosas que se niegan a este tipo de intervenciones y no admiten tan siquiera la práctica de una transfusión sanguínea o la aplicación de vacunas a los menores. Su posición como creencia es respetable aunque desde el punto de vista moral y jurídico sería reprobable y sujeta a reproche penal, si los padres, fundándose en su creencias impidieran que se practicase el tratamiento a un menor, lo que los convertiría en reos de filicidio. Sin embargo cuando lo que está en juego no sólo es la salud de la mujer, sino la vida en gestación de un ser humano la cuestión adquiere matices complejos.
En el caso del riesgo en la vida de la madre como consecuencia del embarazo, el derecho es tajante, el aborto no es punible cuando se practique para preservar la vida materna. Puestas en la balanza la vida de la madre y la expectativa de vida del hijo (todavía feto), se inclina por la vida actual. Así lo hace también y desde tiempos remotos en el caso de un embarazo resultante de una violación, en donde antes que imponer una maternidad indeseada y odiosa que afectaría su estabilidad emocional, la práctica del aborto no es punible. Asimismo por razones eugenésicas cuando médicamente se determine que el feto tiene malformaciones que no le permitirán un desarrollo normal como ser humano, se establece la no punibilidad del aborto. Entiendo que hay posiciones extremas que sostienen que en ningún caso debe atentarse contra esa vida en formación “ya es un hombre el que está en camino de serlo”, sostenía un Padre de la Iglesia, cuyo nombre se me escapa, pero estoy exponiendo la posición del derecho.
El argumento de la libertad tiene, a mi manera de ver, un ingrediente de sofisma. Me parece que nadie cuestionaría que la libertad, o su ejercicio no es ni puede ser absolutos. Nadie tiene la libertad de apropiarse de los bienes ajenos, por más que desde alguna posición filosófica o ideológica pudiera cuestionarse el “derecho” a la propiedad privada. Nadie tiene la libertad de privar de la vida a otro, aunque desde ciertas perspectivas jurídicas se autorice la muerte de un semejante, por sentencia judicial o por guerra. Nadie tiene la libertad de imponer condiciones de vida denigrantes a otra persona por razones de sexo, raza, religión, etc.. Todo acto de elección (ejercicio de mi libertad) tiene consecuencias, algunas banales otras trascendentes, que no siempre concuerdan con la intención. Contestar el teléfono móvil puede no tener consecuencias graves, pero si lo hago conduciendo en una avenida de alta velocidad, puede tener consecuencias fatales que no necesariamente se previeron. Nadie en su sano juicio, supongo, cuestionaría que para manejar se requiera contar con un documento oficial que acredite que se está capacitado para hacerlo. Al recibir la licencia se acepta explícitamente cumplir con las ordenanzas de tránsito. Sería absurdo considerar un atentado a la libertad que se me impida manejar en estado de ebriedad. Pero, pensemos ejemplos más obvios, yo tengo la libertad de viajar a la ciudad de México, por ejemplo, en diversos medios de transporte, pero si elijo viajar en avión, tengo la libertad de adquirir el boleto en alguna de las varias líneas aéreas que ofrecen el servicio. Tengo la libertad de canjear o no el boleto por el pase de abordar. Tengo la libertad de abordar o no el avión, pero una vez dentro de la nave e iniciado el proceso del despegue, ya no tengo la libertad de bajarme del avión y sólo lo podré hacer hasta que termine el vuelo. Si alegase un atentado a mi libertad el impedirme bajar del avión en pleno vuelo, cualquiera me tildaría de loco o por lo menos de necio. Si un cirujano en plena operación abandonase al paciente alegando el ejercicio de su libertad, su conducta sería punible por no continuar con el deber jurídico que le impone su profesión. Más aún si un chofer de un taxi que abordase para trasladarme, digamos a la UAA, decidiese a mitad de la carrera, en ejercicio de “su libertad” bajarse del vehículo y no continuar con el servicio tendría responsabilidad legal. ¿Se capta la idea?.
La mujer en ejercicio de su libertad puede aceptar, propiciar o buscar la relación sexual. En ejercicio de su libertad puede optar por usar o no, alguno de los diversos anticonceptivos fácilmente accesibles. La mujer sabe, (y me refiero exclusivamente a la mujer porque en estos tópicos los hombres hemos sido hechos a un lado), que una consecuencia posible, probable y previsible de este ejercicio de su libertad es un embarazo, ¿puede luego alegarse atentado contra la libertad el que la ley le impida abortar?.
Si el amable lector quisiera tener mayor información sobre las diversas posturas ideológicas, filosóficas, religiosas y jurídicas, pueden consultar el voto particular del ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 en el sitio de la Corte http://www.scjn.gob.mx

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