Y ahora ¿Código Penal Único?


“No temas a la ley, teme a los juristas” Proverbio campesino ruso.
Mi queridísimo maestro Don Fernando Castellanos Tena, seguramente el mejor enseñante que yo haya tenido en las aulas, no sólo por sus conocimientos, su talante, su dominio del lenguaje, su empatía con los alumnos, sino por el don de saber transmitir sus enseñanzas, en las primeras clases de sus cursos advertía: “conmigo hasta el que no quiera va a aprender” pues bien, don Fernando, especialista en derecho penal, autor de varios libros, director de la división de estudios superiores de la Facultad de Derecho de la UNAM, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solía decir: “yo nunca seré penalista porque los penalistas les gusta enredar las cosas y a mí me gustan las cosas claras”. Será por eso que de un tiempo a esta parte los penalistas se han empeñado en complicar la dogmática, volviéndola ininteligible, y ufanándose más, mientras sean menos los que puedan comprender los delitos, las penas, y su enlace jurídico. Seguramente lo deseable es que todas las leyes fueran fácilmente entendibles, más aún aquellas que, como las penales van a sancionar con él “reproche social” como ahora dicen, la conducta punible, como ahora dicen, del justiciable, como ahora dicen.
Ya éramos muchos y parió la abuela, reza el viejo refrán español, pues sí, ayer desayuné y me atraganté con la noticia de que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sin ninguna duda debe ser un sabio, propone la creación de un código penal único para el país y de un código de procedimientos penales también único para el país. Aunque sabio, seguramente desconoce el apotegma de San Anselmo que decía que el bien, para ser verdaderamente bueno debería ser oportuno, expresión posiblemente inspirada en Aristóteles, pero que no viene al caso hacer pruebas de ADN para determinar su paternidad.
La modificación de las leyes es una cuestión sencillísima pero a la vez complejísima y de consecuencias muchas veces impredecibles. Tan sencillo es que las más de las veces en nuestro país, basta con que el presidente en turno alce su copa (perdón, creo que me equivoqué de sexenio), digo, alce su voz y exprese la conveniencia de crear una nueva ley, para que como en las tragedias griegas el coro repita: “nueva ley, nueva ley, nueva ley”. El proceso legislativo se acelera, se presentan las iniciativas, las comisiones trabajan a rajatabla, los líderes de las bancadas comen y beben opíparamente sacrificando su valioso tiempo para obtener los consensos, lo que se logra a partir de ponerse de acuerdo en la cosecha del vino o en las condecoraciones del coñac, los asesores sudan la gota gorda, los dictámenes se presentan y se dispensa su lectura, lo que finalmente todos agradecen, se pasa a la votación y con la satisfacción del deber cumplido los representantes populares se disponen a percibir sus jugosas dietas, que sin embargo no representan mínimamente la magnitud de su patriótica labor. El sencillísimo legislar.
Ah!, pero, ¡maldito pero!, resulta que las leyes no pueden ser la expresión de una voluntad única, ni siquiera la de un grupo mayoritario o dominante de una comunidad. Cuando eso sucede, cuando la voluntad personal o de una oligarquía, o aún de un grupo mayoritario demagógico, tarde o temprano la comunidad establece su consenso, dejando de acatar las leyes, presionando a las autoridades, rebelándose pacíficamente y a veces no tanto, logrando finalmente que las aguas vuelvan a su cauce, es decir que la legislación que va en contra de la manera de pensar, de sentir, de querer de una comunidad determinada en una época determinada, tarde o temprano termina por ser legislación positiva, pero no operante ni eficaz. Un buen símil para un pueblo bicicletero (lo digo con orgullo) como el de Aguascalientes, es el de una competencia ciclista, de repente alguno o algunos de los pedalistas hacen un esfuerzo por separarse del pelotón, pero éste, constante y paciente, mantiene su persecución para regresarlos al conjunto. Es cierto, no pocas veces algún ciclista logra imponer su ritmo, pero los que saben de esto, opinan que tienen que hacerlo a partir del ritmo del pelotón y tomando en cuenta para poder adelantarlo.
El presidente de la Corte parece olvidar la naturaleza jurídica de nuestra República, lo que es fácil recordar leyendo un librito denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahí se señala de manera expresa que es voluntad del pueblo mexicano (que por cierto es el soberano) constituirse en una república democrática, representativa y FEDERAL, lo que significa la existencia de varios estados libres y soberanos con sus propios poderes sujetos a un pacto federal aceptado por ellos y en el que gozan de libertad para ejercer sus funciones sometidos al texto expreso de la constitución federal. El poder legislativo federal sólo puede legislar en lo que le está expresamente señalado, en tanto que los poderes legislativos de los estados pueden legislar en todas las demás materias. (Ya lo sé, ya lo sé, pero estoy hablando en teoría constitucional).
El Presidente de la Corte parece olvidar que existe una legislación penal federal que unifica aquellos comportamientos que se consideran delictivos dentro del ámbito de validez de las leyes federales mexicanas, (personal, espacial y temporal) y que para su aplicación existe una legislación procedimental federal. Las entidades federativas están facultadas para legislar en materia penal estableciendo conductas típicas que en esa entidad se consideren antisociales, esto implica establecer sanas diferencias entre las entidades, su desarrollo social y cultural, su acceso a las comunicaciones y el grado de madurez de su población. Sin desdoro y sin ánimo peyorativo, es evidente que en estados como Chiapas, Oaxaca, Chihuahua, y algunos más, con importantes grupos indígenas, con problemas serios de comunicación, con comunidades aisladas, la legislación penal debe prever comportamientos que tengan que ver con sus grupos étnicos, sus usos y costumbres. En Aguascalientes, por el contrario, tenemos un gran desarrollo y de acceso a las comunicaciones que nos permite plantear un mayor nivel de exigencia para la ciudadanía. Existen en cada entidad circunstancias peculiares que no todas comparten. La incidencia de cierto tipo de conductas, el reproche social hacia determinados comportamientos, la tolerancia para ciertas formas de vida, etc. varían de un estado a otro, por ello el constituyente que también era un sabio, quiso y estableció un código penal federal para toda la República y códigos penales específicos para cada una de las entidades federativas. Podría abundar sobre el tema, pero afortunadamente se agotó el espacio que generosamente me brinda este diario.

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