Proceso a la maestra, ¿y al sistema?
El día de ayer luego de un doble período
constitucional de 72 horas, solicitado así por sus abogados defensores, le fue
notificado a la ciudadana Elba Esther Gordillo Morales y a sus presuntos
cómplices Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel
Díaz Flores, el auto de formal prisión dictado por el Juez Sexto de Distrito de
Procesos Penales Federales del DF, Alejandro Caballero Vértiz, por los delitos
de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada. A
partir del momento de su notificación corre un término de tres días para
interponer el recurso de apelación ante un Tribunal Unitario que en materia de
procesos penales federales funge como tribunal revisor del auto dictado por el
inferior. También podría optar por un Juicio de Amparo aduciendo posibles
violaciones constitucionales en su detención, en las primeras diligencias o en
el auto de formal prisión. En materia penal para la procedencia del Amparo no
se requiere agotar los recursos ordinarios como en otras materias.
Conviene precisar que para girar la orden de
aprehensión basta con la existencia de “indicios” que hagan presumir la responsabilidad
y la existencia del llamado cuerpo del delito, que son los elementos objetivos
que conforman el tipo penal, o en otras palabras la descripción de la conducta
punible y su resultado. Las leyes penales por lo general no se plantean en
términos de prohibición sino que señalan el comportamiento antisocial y
establecen su penalidad. V.gr. el Código Penal no dice “está prohibido matar”
sino que establece “el homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano”
y agrega “se castigará con x años de prisión al que cometa el delito de
homicidio”. Hay dos apotegmas clásicos que se aplican en estos casos, “nullum
crimen sine lege” que significa que no hay delito si la conducta no está
exactamente descrita en una ley penal, es decir el tipo, y “nulla poena sine
lege” o sea no puede existir un castigo que no esté previsto en la legislación.
Para dictar el auto de formal prisión no basta la
existencia de indicios, que fueron suficientes para obsequiar la orden de
aprehensión, sino que debe haber a juicio del juez datos bastantes para
presumir la culpabilidad y la existencia
del cuerpo del delito. Iniciado el proceso con el auto de formal prisión
vendrá propiamente el juicio, el ofrecimiento y deshago de pruebas, las
conclusiones y finalmente la sentencia, que podrá también ser recurrida.
Seguramente para los que debían saberlo, el manejo
discrecional de las cuotas de sus agremiados que realizaba la “lideresa moral”
del Sindicato Nacional de los
Trabajadores de la Educación no era un secreto. Se sabía incluso que
muchas de esas cuotas no eran ingresadas a las tesorerías de las diversas
secciones del Sindicato, sino que eran enteradas directamente a cuentas de la
Maestra, de donde luego eran repartidas a su leal saber y entender. Sobre su
manejo y sobre el escandaloso enriquecimiento de la maestra, sobre sus nexos no
siempre claros y sobre su férreo control sobre el sindicato mas numeroso de
Iberoamérica se habían publicado, artículos, entrevistas, comentarios y libros
que circularon abiertamente denunciado los excesos. El que tuvo ojos para ver
los vio. Alguien o “alguienes” se hicieron de la vista gorda.
Con los elementos aportados por el Ministerio Público
y que han trascendido a los medios de comunicación difícilmente habrá quien
levante la mano para quebrar una lanza a favor de la Maestra. Los pueblos y las
personas suelen ser olvidadizos, sus leales, sus incondicionales se apresuran a
voltear la cara. Si los seguidores escogidos por Él, negaron tres veces al
Maestro, que no lo hagan los de la Maestra. Nadie ha movido un dedo, salvo sus
familiares se han acercado a ella. Ni un grito, ni una pancarta, ni una
manifestación. La aplicación de la justicia es una maquinita que una vez echada
a andar no se detiene hasta dictar una resolución definitiva, casi podríamos
apostar en que sentido vendrá la sentencia definitiva.
La suerte está echada y sus antes incondicionales se
disponen a repartirse sus vestiduras. El proceso no es contra los trabajadores
de la educación mayormente responsables y cumplidos, lo que ha quedado
debidamente claro con las declaraciones y posicionamientos de las autoridades
tanto federales como estatales.
Conviene sin embargo, plantearse una revisión no solo
de la conducta de la lideresa ahora en desgracia, sino las de otros líderes que
se encuentran en la “imaginaria” y que ante el corte de barbas de su vecina
tratarán de evitar el corte de las suyas. Ciertamente los líderes, como los
gobernantes y en general todo ente social son producto de su tiempo y de las
circunstancias de las sociedades en las que surgen y se desarrollan. Habría
entonces que poner el dedo en la llaga en los “usos y costumbres”, por llamarle
suavemente, de una sociedad y una política que no sólo permitió el surgimiento
de estos “personajes” por llamarles suavemente, sino que muchas veces los propició
y los “cobijo”, por llamarle suavemente, producto de un corporativismo que
cumplió una finalidad política para los grupos en el poder. No se trata de un
partido en particular ni de un gobierno determinado, se trata de un sistema
desarrollado para conservar el poder, fin último de la Política según
Maquiavelo, para lo cual se desarrollaban medios que aseguraran su
conservación.
Para no herir susceptibilidades ni mentar la soga en
casa del ahorcado, podemos ejemplificar con nuestros vecinos. Hubo líderes en
los Estados Unidos de América que funcionaron como ese mecanismo de control de
grandes grupos que permitirían la permanencia de las estructuras cobrando la
“cañota” por su sacrificada labor. Samuel Gompers, a finales del siglo XIX y
principios del siglo XX, y desde luego Jimmy Hoffa líder de la “Hermandad de
Camioneros” que a partir de la depresión del “29” creció vertiginosamente hasta
controlar prácticamente todo el transporte de carga en los EE.UU.. A mediados
de los 60s, su fuerza era tal que se habría convertido en un peligro para el
sistema. Acusado de tener nexos con la “maffia” lo que seguramente era cierto
fue condenado a prisión hasta que luego de 8 años el Presidente Nixon le
conmutó la sentencia y salió en libertad. Una vez libre trató de retomar el
liderazgo y desapareció misteriosamente en el estacionamiento de un restorán,
al lado de una carretera, en un suburbio de Detroit. Nunca apareció su cadáver.
La decisión de procesar a la “Maestra”, decisión a la
que no puede ser ajena la cúpula ejecutiva del país, anuncia la utilización del
Derecho en contra de quienes lo violan. México vive nuevos tiempos y regresa al
poder un Partido que fue garantía de movilidad social y que, como ahora lo
reconocen sus dirigentes cometió errores, pero que está decidido a no volverlos
a cometer. El arranque del Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto ha sido
esperanzador, la firma del “Pacto por México”
que implica un consenso en las medidas claves para el fortalecimiento y
crecimiento de las estructuras del país, y en particular la vigencia del estado
de Derecho auguran mejores expectativas para un país que ha tardado mucho,
quizás demasiado para acceder al progreso y a la democracia.
correo-e: bullidero@outlook.com
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