BARRIO SEGURO, SEGURAS INCONSTITUCIONALIDADES
“Cualquier
sociedad que renuncie a un poco de libertad para ganar un poco de
seguridad, no merece ninguna de las dos cosas”. Benjamín
Franklin
(En
tanto se anuncia la plantación de arbolitos en alguna área de la
ciudad, los jardines, empezando por el de San Marcos, las calles del
centro con multitud de cajetes que fueron para árboles y hoy son
trampas para peatones y las macetas y macetones convertidos en
basureros, sufren la incuria y dan cuenta de una política para las
galerías.)
Con
bombo y platillo como suelen ser los anuncios de las actividades de
la encargada de la Presidencia Municipal de Aguascalientes, así sean
algunas irrelevantes e impropias de la prestación de servicios del
ayuntamiento, se anunció el éxito del programa “Barrio Seguro”
o algo por el estilo. Porque a veces el nombre formal difiere del que
dan a conocer y a la hora de solicitar informes, se hacen como dice
el vulgo “los occisos” (a las pruebas me remito, si me piden
nombres, nombres daré). Tristemente se anuncia como exitosa una
campaña o proyecto cuya propia naturaleza es inconstitucionalidad,
la detención sin mediar flagrancia, es una clara violación de los
artículos 14 y 16 constitucionales, pero, quizás, lo mas
importante, es que ni siquiera rinde buenos resultados.
La
mejor prueba de su inutilidad, como forma de disminuir la incidencia
de faltas y delitos, es precisamente el alto número de detenidos.
Las medidas extremas, atribuidas a grupos denominados “vengadores”,
pero de las que hay muchos indicios que podrían involucrar a la
autoridad, no tuvieron una disminución sensible, ni siquiera en los
que fueron víctimas de la violencia extrema. Detenidos, engrosan las
decenas de miles de la estadística, su arresto por ser
administrativo, no pasará de 48 horas, aunque, no pocas veces, se
recurre al subterfugio de duplicarlo por un arresto directo, por
injurias o mal comportamiento en la detención. Nada mas. Durante
cuatro días, estará, medianamente bien alimentado, a sus horas y
con suerte hasta con comida caliente. Descansado y no faltará (¡Dios
provee!) alguna pasta o alguna bachicha con saltapericos. Cumplido su
arresto regresará a sus actividades.
El
operativo en sí mismo está lleno de ilegalidades, han participado y
participarán los militares, ahora también con disfraz (de Guardia
Nacional) y sin disfraz pero con antifaz, las detenciones de
“sospechosos” o de “malvivientes” señalados por los vecinos,
o los ya “vejos conocidos” de las policías. La invención de
faltas para justificar los arrestos, no pocas veces el maltrato y,
finalmente, el tener que dejarlos en libertad, como en el cuento de
nunca acabar.
Mis
palabras, sin duda, carecen de autoridad, de manera que, abusando de
la hospitalidad de este diario, me permito transcribir la parte
relevante de una resolución que constituye un precedente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y parte también del voto razonado
del entonces Juez de la Corte, Dr. Sergio García Ramírez.
“ Corte
Interamericana de Derechos Humanos.- Caso Bulacio Vs. Argentina.
Sentencia
de 18 de septiembre de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas)
… el
19 de abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una
detención masiva o “razzia” de “más de ochenta personas” en
la ciudad de Buenos Aires, en las inmediaciones del estadio Club
Obras Sanitarias de la Nación, lugar en donde se iba a realizar
un concierto de música rock.
“a.
El derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 7 de la
Convención Americana, en perjuicio de N.N., quien fue detenido por
la policía de manera ilegal y arbitraria dentro de un operativo de
razzia sin que mediara orden judicial, y al no habérsele informado
de los derechos que le correspondían como detenido...
b.
El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de
la Convención Americana, en perjuicio de N.N. quien fue golpeado por
agentes de policía y sometido a malos tratos, según se manifiesta
en la demanda (supra 3).
c.
El derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención
Americana, en perjuicio de N.N., ya que el Estado, que se hallaba en
una posición de garante, no observó “un apropiado ejercicio del
deber de custodia”.d. El derecho a la protección judicial y a las
garantías judiciales, consagrado en los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, en perjuicio de N.N….,“Ciertamente
hay que prevenir conductas lesivas de bienes jurídicos, y a este fin
sirve la función de policía en el Estado de Derecho, pero esa
prevención no legitima acciones ilimitadas frente al comportamiento
de jóvenes que no vulneran el orden jurídico, o lo quebrantan con
acciones de escasa entidad o lesividad que no constituyen delitos ni
debieran acarrear el trato y las consecuencias inherentes a éstos.”
VOTO
RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
“En
este sentido, es preciso emplear medios legítimos para alcanzar
soluciones justas. Esto comprende los procedimientos seguidos ante
instancias del Estado, que resolverán en definitiva, y los métodos
alternativos que extraen de la justicia pública el conocimiento y la
solución del problema. En el procedimiento debe prevalecer también
el principio garantista, que no impide la actuación del Estado
conforme a sus atribuciones y fines legítimos, pero pone en manos de
los particulares la posibilidad de ejercer ampliamente el derecho a
la defensa, con todas las facultades y actuaciones que éste entraña.
“ En
este ámbito deben operar, incluso cuando se trate de meras
infracciones, no de crímenes o delitos, la presunción de inocencia,
la prueba a cargo de la autoridad, la provisión de abogado que
ejerza la defensa desde el momento de la detención y presentación
del sujeto --antes de que rinda cualquier declaración que pudiera
comprometer su situación jurídica y determinar el resultado del
procedimiento--, la información sobre los motivos de la detención y
los derechos del detenido, el acceso al expediente que se forme, la
posibilidad de utilizar recursos expeditos --particularmente los que
conciernen a la tutela de los derechos fundamentales--, la celeridad
del procedimiento y el acceso a la libertad provisional.”
Verba
sapientum, audiuntur in silentio
.
(Aunque
tenemos atención para las mascotas, la Plaza de Armas, yo le quiero
llamar así, y el Teatro Morelos se han convertido en refugio de
desposeídos que pernoctan y mean y cagan en sus alrededores, ante la
vista gorda de la policía que para otras cosas la tiene muy flaca,
como, por ejemplo, para localizar loncherías y cenadurías. No
tenemos programas para esos menesterosos, en tanto que, para cosas
superfluas no se escatima presupuesto.)
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