BARRIO SEGURO, SEGURAS INCONSTITUCIONALIDADES


Cualquier sociedad que renuncie a un poco de libertad para ganar un poco de seguridad, no merece ninguna de las dos cosas”. Benjamín Franklin

(En tanto se anuncia la plantación de arbolitos en alguna área de la ciudad, los jardines, empezando por el de San Marcos, las calles del centro con multitud de cajetes que fueron para árboles y hoy son trampas para peatones y las macetas y macetones convertidos en basureros, sufren la incuria y dan cuenta de una política para las galerías.)

Con bombo y platillo como suelen ser los anuncios de las actividades de la encargada de la Presidencia Municipal de Aguascalientes, así sean algunas irrelevantes e impropias de la prestación de servicios del ayuntamiento, se anunció el éxito del programa “Barrio Seguro” o algo por el estilo. Porque a veces el nombre formal difiere del que dan a conocer y a la hora de solicitar informes, se hacen como dice el vulgo “los occisos” (a las pruebas me remito, si me piden nombres, nombres daré). Tristemente se anuncia como exitosa una campaña o proyecto cuya propia naturaleza es inconstitucionalidad, la detención sin mediar flagrancia, es una clara violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, pero, quizás, lo mas importante, es que ni siquiera rinde buenos resultados.
La mejor prueba de su inutilidad, como forma de disminuir la incidencia de faltas y delitos, es precisamente el alto número de detenidos. Las medidas extremas, atribuidas a grupos denominados “vengadores”, pero de las que hay muchos indicios que podrían involucrar a la autoridad, no tuvieron una disminución sensible, ni siquiera en los que fueron víctimas de la violencia extrema. Detenidos, engrosan las decenas de miles de la estadística, su arresto por ser administrativo, no pasará de 48 horas, aunque, no pocas veces, se recurre al subterfugio de duplicarlo por un arresto directo, por injurias o mal comportamiento en la detención. Nada mas. Durante cuatro días, estará, medianamente bien alimentado, a sus horas y con suerte hasta con comida caliente. Descansado y no faltará (¡Dios provee!) alguna pasta o alguna bachicha con saltapericos. Cumplido su arresto regresará a sus actividades.
El operativo en sí mismo está lleno de ilegalidades, han participado y participarán los militares, ahora también con disfraz (de Guardia Nacional) y sin disfraz pero con antifaz, las detenciones de “sospechosos” o de “malvivientes” señalados por los vecinos, o los ya “vejos conocidos” de las policías. La invención de faltas para justificar los arrestos, no pocas veces el maltrato y, finalmente, el tener que dejarlos en libertad, como en el cuento de nunca acabar.
Mis palabras, sin duda, carecen de autoridad, de manera que, abusando de la hospitalidad de este diario, me permito transcribir la parte relevante de una resolución que constituye un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y parte también del voto razonado del entonces Juez de la Corte, Dr. Sergio García Ramírez.

Corte Interamericana de Derechos Humanos.- Caso Bulacio Vs. Argentina.
Sentencia de 18 de septiembre de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas)
el 19 de abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva o “razzia” de “más de ochenta personas” en la ciudad de Buenos Aires, en las inmediaciones del estadio Club Obras Sanitarias de la Nación, lugar en donde se iba a realizar un concierto de música rock.
a. El derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana, en perjuicio de N.N., quien fue detenido por la policía de manera ilegal y arbitraria dentro de un operativo de razzia sin que mediara orden judicial, y al no habérsele informado de los derechos que le correspondían como detenido...
b. El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de N.N. quien fue golpeado por agentes de policía y sometido a malos tratos, según se manifiesta en la demanda (supra 3).
c. El derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en perjuicio de N.N., ya que el Estado, que se hallaba en una posición de garante, no observó “un apropiado ejercicio del deber de custodia”.d. El derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales, consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de N.N….,“Ciertamente hay que prevenir conductas lesivas de bienes jurídicos, y a este fin sirve la función de policía en el Estado de Derecho, pero esa prevención no legitima acciones ilimitadas frente al comportamiento de jóvenes que no vulneran el orden jurídico, o lo quebrantan con acciones de escasa entidad o lesividad que no constituyen delitos ni debieran acarrear el trato y las consecuencias inherentes a éstos.”
VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
En este sentido, es preciso emplear medios legítimos para alcanzar soluciones justas. Esto comprende los procedimientos seguidos ante instancias del Estado, que resolverán en definitiva, y los métodos alternativos que extraen de la justicia pública el conocimiento y la solución del problema. En el procedimiento debe prevalecer también el principio garantista, que no impide la actuación del Estado conforme a sus atribuciones y fines legítimos, pero pone en manos de los particulares la posibilidad de ejercer ampliamente el derecho a la defensa, con todas las facultades y actuaciones que éste entraña.
En este ámbito deben operar, incluso cuando se trate de meras infracciones, no de crímenes o delitos, la presunción de inocencia, la prueba a cargo de la autoridad, la provisión de abogado que ejerza la defensa desde el momento de la detención y presentación del sujeto --antes de que rinda cualquier declaración que pudiera comprometer su situación jurídica y determinar el resultado del procedimiento--, la información sobre los motivos de la detención y los derechos del detenido, el acceso al expediente que se forme, la posibilidad de utilizar recursos expeditos --particularmente los que conciernen a la tutela de los derechos fundamentales--, la celeridad del procedimiento y el acceso a la libertad provisional.”
Verba sapientum, audiuntur in silentio



. (Aunque tenemos atención para las mascotas, la Plaza de Armas, yo le quiero llamar así, y el Teatro Morelos se han convertido en refugio de desposeídos que pernoctan y mean y cagan en sus alrededores, ante la vista gorda de la policía que para otras cosas la tiene muy flaca, como, por ejemplo, para localizar loncherías y cenadurías. No tenemos programas para esos menesterosos, en tanto que, para cosas superfluas no se escatima presupuesto.)

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