Linchamiento y Derechos Humanos
“Juntad
mil genios en un concilio y tendréis el alma de un mediocre” José
Ingenieros en El Hombre Mediocre.
«EI
todo no sólo es "mas" que la suma de las partes, sino que
tiene diferentes propiedades. EI enunciado debiera ser: "EI todo
es diferente de la suma de sus partes ( ... )". R. V. Levine,
Reflections on 100 years of experimental social psychology.
De
la Enciclopedia Política de Rodrigo Borja: Linchamiento.-
Es
la
acción de dar muerte violenta a una persona por varias otras o por
una multitud. La palabra viene del verbo inglés “to
lynch”,
cuyo origen presumiblemente está en el apellido de un hacendado de
Virginia, Charles Lynch, de quien se dice que durante la revolución
independentista norteamericana del siglo XVIII solía aplicar su
propia ley —a la que la gente pronto llamó Lynch
law—
y hacerse justicia por su cuenta. Del apellido de este
terrateniente se formó en el inglés, el verbo “to
lynch” para
designar la acción de hacer justicia por mano propia y de ejecutar,
sin proceso previo y tumultuariamente, a una persona sospechosa de la
comisión de una falta o un delito. Otros
señalan un origen un tanto diferente. Dicen que proviene del
apellido Lynch de un magistrado de Carolina del Sur en el siglo XVII,
quien solía ejecutar a ciertos delincuentes sin proceso previo y en
forma tumultuaria. Sea
de ello lo que fuere, el hecho y el concepto es claro.
Los
informativos de Aguascalientes dieron cuenta ayer de un hecho
reprobable por todos conceptos, la violación de una menor, que pudo
tener el colofón de un homicidio a manos de una muchedumbre de
vecinos enardecidos, que muchos hubieran considerado un justo castigo
para el perpetrador, un sórdido delincuente indigno de ninguna
consideración, con la añadidura de tratarse de un extranjero de
paso en esta ciudad.
Hace
pocas semanas, un hecho similar en cuanto a las consecuencias
aconteció cuando sorprendieron a un torvo individuo sustrayendo
algunas piezas de un vehículo, en una colonia en que varios de los
vecinos habían sufrido el robo de herramienta, acumuladores,
llantas, etc., la respuesta violenta pudo haber terminado en un
homicidio, de no ser por la llegada, providencial para el maleante,
de la policía que pudo contener la justa ira de los afectados que
consideraron, probablemente con razón, que el sorprendido in
fraganti
era el responsable de los anteriores latrocinios.
No
faltaron los maledicentes, desorientados o por utilizar un
descalificativo suave, los malinformados que expresaron en algún
medio de comunicación, su “temor” de que el presunto delincuente
fuese defendido por los “Derechos Humanos”, así,
impersonalmente. Considero que aún de los hechos negativos, puede
extraerse alguna enseñanza que sea útil para comprender, en este
caso, la función de los organismos protectores de Derechos Humanos.
Lo importante, lo muy importante es que los organismos protectores
actúan frente a la autoridad, por sus excesos o sus defectos que se
traduzcan en violaciones a los derechos fundamentales de las
personas. No es que un particular no pueda afectar mis derechos, por
supuesto que puede, sólo que en esa hipótesis compete, ahora sí, a
la autoridad policíaca, ministerial, administrativa o jurisdiccional
intervenir. Si la autoridad competente se negara a intervenir o no lo
hiciera adecuadamente en detrimento de la persona afectada, entonces
se actualizaría la afectación de sus derechos por la autoridad,
supuesto en que el organismo protector de los Derechos Humanos
tendría competencia.
En
Aguascalientes se han presentado en los últimos meses, un año
quizás, tres o cuatro casos que presentarían las características
de un linchamiento. Un comportamiento con violencia que es una
respuesta también a un hecho que violenta el orden, la tranquilidad,
la posesión, la propiedad, en una palabra el derecho de un
ciudadano, llevado a cabo sin derecho por un presunto delincuente. Es
explicable que el directamente afectado pasando por un estado anímico
de excitación responda en una forma que a el mismo le costaría
trabajo comprender. Menos explicable es que los vecinos o transeúntes
que no padecen la misma situación se sumen a la reacción y se
comporten como si hubieran sido también afectados y procedan incluso
brutalmente, pero menos explicables aún, son los casos también
documentados en nuestra ciudad, de ladrones que han golpeado a sus
víctimas, especialmente mujeres, cuando se han resistido al robo,
ante la indiferencia de transeúntes, automovilistas o propietarios
de establecimientos que prefieren hacerse disimulados. ¿Por qué en
un caso sí? ¿Por qué en otro no?.
Recuerdo
que en alguna conferencia, seguramente de mi maestro Luis Recaséns
Siches, de la que no recuerdo mas, aprendí que “sintalidad” era
la palabra para designar la “personalidad” de un grupo, palabreja
acuñada en 1948 por R.B. Cattell a partir de algunos conceptos de
R.V. Levine, la idea es que los grupos presentan características
diferentes de las de sus integrantes, que no son tampoco una
resultante de vectores, ni una suma de sus integrantes. Pocos años
después se habló de la “realidad” de los grupos en tres
sentidos: Socialmente real en la medida en que sus integrantes tienen
una comunicación recíproca a partir de compartir normas, hechos o
circunstancias; Objetivamente real en cuanto a que un observador
puede identificarlos como una unidad, v.gr. una manada, una parvada,
una jauría, un montón, una pandilla; y psicológicamente real en el
sentido de que el comportamiento de sus individuos perciben, se
motivan y actúan en función de la circunstancia (que puede ser
fugaz) del grupo.
Como
se ve, la interacción y la acción de un grupo es compleja. Me
atrevo, sin embargo, a apuntar tres factores que en mi concepto
coinciden en que se sucedan los hechos de linchamiento
(afortuanadamente inacabados):
a)
Un factor desencadenante que actúa como detonador, que cohesiona y
condiciona una respuesta violenta ante la agresión que se percibe no
sólo como un hecho antisocial, sino como un hecho que “me”
afecta en cuanto integrante de una comunidad.
b)
La respuesta lenta de la autoridad policíaca que propicia vacíos de
tensión que se llenan con violencia, no obstante tener ya al
presunto delincuente sometido.
c)
La desconfianza ante la autoridad por experiencias previas, que han
concluído con la liberación de los presuntos delincuentes, por lo
que se opta por aplicar el “correctivo” inmediato para asegurar,
al menos, algún castigo.
El
reto es, sin duda, para la Autoridad y para los Organismos Defensores
de los Derechos Humanos, en cuanto a ofrecer al ciudadano la garantía
de una justicia pronta, expedita y, sin duda, eficaz.
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