Linchamiento y Derechos Humanos

Juntad mil genios en un concilio y tendréis el alma de un mediocre” José Ingenieros en El Hombre Mediocre.
«EI todo no sólo es "mas" que la suma de las partes, sino que tiene diferentes propiedades. EI enunciado debiera ser: "EI todo es diferente de la suma de sus partes ( ... )". R. V. Levine, Reflections on 100 years of experimental social psychology.
De la Enciclopedia Política de Rodrigo Borja: Linchamiento.- Es la acción de dar muerte violenta a una persona por varias otras o por una multitud. La palabra viene del verbo inglés “to lynch”, cuyo origen presumiblemente está en el apellido de un hacendado de Virginia, Charles Lynch, de quien se dice que durante la revolución independentista norteamericana del siglo XVIII solía aplicar su propia ley  —a la que la gente pronto llamó Lynch law—  y hacerse justicia por su cuenta. Del apellido de este terrateniente se formó en el inglés, el verbo “to lynch” para designar la acción de hacer justicia por mano propia y de ejecutar, sin proceso previo y tumultuariamente, a una persona sospechosa de la comisión de una falta o un delito. Otros señalan un origen un tanto diferente. Dicen que proviene del apellido Lynch de un magistrado de Carolina del Sur en el siglo XVII, quien solía ejecutar a ciertos delincuentes sin proceso previo y en forma tumultuaria. Sea de ello lo que fuere, el hecho y el concepto es claro.
Los informativos de Aguascalientes dieron cuenta ayer de un hecho reprobable por todos conceptos, la violación de una menor, que pudo tener el colofón de un homicidio a manos de una muchedumbre de vecinos enardecidos, que muchos hubieran considerado un justo castigo para el perpetrador, un sórdido delincuente indigno de ninguna consideración, con la añadidura de tratarse de un extranjero de paso en esta ciudad.
Hace pocas semanas, un hecho similar en cuanto a las consecuencias aconteció cuando sorprendieron a un torvo individuo sustrayendo algunas piezas de un vehículo, en una colonia en que varios de los vecinos habían sufrido el robo de herramienta, acumuladores, llantas, etc., la respuesta violenta pudo haber terminado en un homicidio, de no ser por la llegada, providencial para el maleante, de la policía que pudo contener la justa ira de los afectados que consideraron, probablemente con razón, que el sorprendido in fraganti era el responsable de los anteriores latrocinios.
No faltaron los maledicentes, desorientados o por utilizar un descalificativo suave, los malinformados que expresaron en algún medio de comunicación, su “temor” de que el presunto delincuente fuese defendido por los “Derechos Humanos”, así, impersonalmente. Considero que aún de los hechos negativos, puede extraerse alguna enseñanza que sea útil para comprender, en este caso, la función de los organismos protectores de Derechos Humanos. Lo importante, lo muy importante es que los organismos protectores actúan frente a la autoridad, por sus excesos o sus defectos que se traduzcan en violaciones a los derechos fundamentales de las personas. No es que un particular no pueda afectar mis derechos, por supuesto que puede, sólo que en esa hipótesis compete, ahora sí, a la autoridad policíaca, ministerial, administrativa o jurisdiccional intervenir. Si la autoridad competente se negara a intervenir o no lo hiciera adecuadamente en detrimento de la persona afectada, entonces se actualizaría la afectación de sus derechos por la autoridad, supuesto en que el organismo protector de los Derechos Humanos tendría competencia.
En Aguascalientes se han presentado en los últimos meses, un año quizás, tres o cuatro casos que presentarían las características de un linchamiento. Un comportamiento con violencia que es una respuesta también a un hecho que violenta el orden, la tranquilidad, la posesión, la propiedad, en una palabra el derecho de un ciudadano, llevado a cabo sin derecho por un presunto delincuente. Es explicable que el directamente afectado pasando por un estado anímico de excitación responda en una forma que a el mismo le costaría trabajo comprender. Menos explicable es que los vecinos o transeúntes que no padecen la misma situación se sumen a la reacción y se comporten como si hubieran sido también afectados y procedan incluso brutalmente, pero menos explicables aún, son los casos también documentados en nuestra ciudad, de ladrones que han golpeado a sus víctimas, especialmente mujeres, cuando se han resistido al robo, ante la indiferencia de transeúntes, automovilistas o propietarios de establecimientos que prefieren hacerse disimulados. ¿Por qué en un caso sí? ¿Por qué en otro no?.
Recuerdo que en alguna conferencia, seguramente de mi maestro Luis Recaséns Siches, de la que no recuerdo mas, aprendí que “sintalidad” era la palabra para designar la “personalidad” de un grupo, palabreja acuñada en 1948 por R.B. Cattell a partir de algunos conceptos de R.V. Levine, la idea es que los grupos presentan características diferentes de las de sus integrantes, que no son tampoco una resultante de vectores, ni una suma de sus integrantes. Pocos años después se habló de la “realidad” de los grupos en tres sentidos: Socialmente real en la medida en que sus integrantes tienen una comunicación recíproca a partir de compartir normas, hechos o circunstancias; Objetivamente real en cuanto a que un observador puede identificarlos como una unidad, v.gr. una manada, una parvada, una jauría, un montón, una pandilla; y psicológicamente real en el sentido de que el comportamiento de sus individuos perciben, se motivan y actúan en función de la circunstancia (que puede ser fugaz) del grupo.
Como se ve, la interacción y la acción de un grupo es compleja. Me atrevo, sin embargo, a apuntar tres factores que en mi concepto coinciden en que se sucedan los hechos de linchamiento (afortuanadamente inacabados):
a) Un factor desencadenante que actúa como detonador, que cohesiona y condiciona una respuesta violenta ante la agresión que se percibe no sólo como un hecho antisocial, sino como un hecho que “me” afecta en cuanto integrante de una comunidad.
b) La respuesta lenta de la autoridad policíaca que propicia vacíos de tensión que se llenan con violencia, no obstante tener ya al presunto delincuente sometido.
c) La desconfianza ante la autoridad por experiencias previas, que han concluído con la liberación de los presuntos delincuentes, por lo que se opta por aplicar el “correctivo” inmediato para asegurar, al menos, algún castigo.
El reto es, sin duda, para la Autoridad y para los Organismos Defensores de los Derechos Humanos, en cuanto a ofrecer al ciudadano la garantía de una justicia pronta, expedita y, sin duda, eficaz. 


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