Abogados transas
Saint'Ivo:
advocatus sed no latrus.
El
Dr. Desiderio Macías Silva, que era un hervidero de ideas y que
solía habitar en tres planos a la vez: sensible, inteligible y
poético, y que sin previo aviso pasaba de uno a otro, lo que
complicaba seguirle los pasos en una conversación que se integraba
por varios monólogos engarzados por las aportaciones (?) del
dialogante, decía refiriéndose a la profesión médica y a sus
practicantes, que era injusto esperar que un médico se comportase de
una manera humanitaria en una sociedad que esencialmente no lo era,
una sociedad en la que el egoísmo caracterizaba las relaciones
sociales, en la que la explotación del hombre por el hombre era el
pan nuestro de todos los días y en la que la frase “me lo chingué”
era la expresión ética de la modernidad. Con esa explicación, que
no justificación, el Dr. precisaba que la comunidad configuraba a
los individuos en un comportamiento que era resultante de sus
procesos e interacciones.
De
igual forma que no pueden esperarse Peras del Olmo, Octavio Paz
dixit, no puede esperarse que una sociedad caracterizada por
relaciones corruptas pueda tener por fruto individuos intachables,
modélicos, santos. Buen cuidado tengo de no hablar de una sociedad
corrupta, de la misma manera que prefiero no hablar de un individuo
delincuente, sino de una sociedad en la que se dan comportamientos
corruptos o de un individuo que comete acciones ilícitas. Con este
enfoque se pone el acento en la ocasión y no en la constitución.
Las relaciones de explotación que caracterizan el neoliberalismo son
la ocasión para comportamientos desviados de los individuos miembros
de una comunidad.
No
obstante que un individuo difícilmente podrá sustraerse a los
mecanismos sociales que condicionan su comportamiento, las sociedades
tienden a crear estereotipos a los que atribuyen cualidades positivas
o negativas, de acuerdo con un patrón cultural que no necesariamente
responde a una realidad ni de ser ni de actuar. De allí que los
bomberos sean heróicos, las enfermeras sacrificadas, las monjas
piadosas, los toreros valientes, los jueces venales, los políticos
corruptos, los enanos divertidos, los pillos simpáticos y los
abogados...abogados.
Lo
anterior viene a cuento porque a raíz de la resolución de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de limitar en los juicios
laborales la condena por concepto de salarios caídos a los
devengados solamente durante un año, no faltaron voces que señalaron
que con ello se ponía un freno a los abogados “transas”.
Seguramente la Corte tiene razón, aunque no tenga razones, para algo
es la Corte y ya lo hemos visto. En este sistema de tres poderes el
judicial legisla, el legislador hace funciones administrativas, y el
ejecutivo hace de todo.
Uno
se pregunta (ya me han llamado la atención por utilizar “uno”
como pronombre, en vez de asumir la primera persona, ¡vaya pues!) Yo
me pregunto y me contesto. ¿Por qué fijar el término de doce
meses? Porque trece es mucho y de mala suerte y once es poco. La
cuestión es, como suele suceder, que ante un mal diagnóstico el
tratamiento sea equívoco. En México estamos a punto de intentar
cambiar toda una tradición jurídica por el “novedoso” sistema
penal acusatorio, partiendo de un diagnóstico que atribuyó la
lentitud de los juicios al hecho de ser predominantemente escritos.
Ciertamente los juicios se caracterizaban por ser escritos y por ser
lentos. La lentitud no se derivaba de ser escritos sino del diseño
del proceso, que correspondía a una época en que tiempo era lo que
sobraba. Los procedimientos ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa muestran como puede innovarse sin sacrificar
seguridad jurídica.
El
diseño de los procedimientos laborales respondió a un concepto de
la relación laboral con una visión marxista. Ni modo, así fué
concebido el artículo 123 y aun cuando se atemperó en sucesivas
reformas, particularmente la de 1970 en la que se habló de armonizar
los factores de la producción, la justicia laboral se atribuyó al
ejecutivo, desplazándola del área del poder judicial, con el
argumento de que se trataba de tribunales de equidad, en los cuales
las resoluciones (laudos) serían, no de estricta legalidad sino
pronunciadas a “verdad sabida y buena fe guardada”. En la
práctica sin embargo, las juntas se han vuelto mas formalistas que
los tribunales de legalidad, trastocando la idea que tuvo el
constituyente.
Las
Juntas de Conciliación, Aguascalientes no es la excepción, están
atiborradas de trabajo. Están también, no se si Aguascalientes sea
la excepción, atestadas de abogados prácticos, que, me dicen,
realizan una competencia desleal contra los otros, de los que se
distinguen por no tener un “papel” que “avale” sus supuestos
conocimientos. El cúmulo de expedientes hace que las fechas de las
audiencias se tengan que espaciar no por gusto de los abogados, ni de
los funcionarios, ni de los trabajadores, ni de los patrones, sino de
estrictas consideraciones de tiempos. Materialmente no se pueden
desahogar en corto tiempo la cantidad de asuntos que se ventilan en
las Juntas de Conciliación. Ya lo decía Cagancho: lo que no se
puede, no se puede y además es imposible.
Los
litigantes de buena fe, particularmente los trabajadores que acuden a
los tribunales laborales esperando la justicia, se encuentran con un
hecho incontrovertible, los juicios no serán rápidos y la
resolución no será expedita. Si por las circunstancias apuntadas o
por otras fuera del control del litigante el juicio se prolonga mas
de 12 meses, y la resolución finalmente lo favorece sólo tendrá
derecho a que se le reconozca un año de salarios. No es fácil
conseguir un empleo. Mas difícil aún lo es, para quien, como
trabajador, promueve un juicio laboral porque se le carga el estigma
de ser conflictivo y, cuando luego de haber sorteado las viscicitudes
de un proceso, sus expectativas se ven disminuídas por la decisión
de la Corte.
Evidentemente
los intereses en conflicto son múltiples. Evidentemente también, no
obstante el diseño constitucional del artículo 123 la práctica lo
ha transformado, por no decir desvirtuado. El trabajador no tendría
porque resentir en sus percepciones las consecuencias de un proceso
que se alarga por causas que le sean ajenas. El patrón tampoco. El
hecho, es que por angas o por mangas, la impartición de justicia en
general no ha cumplido con el requerimiento constitucional de ser
pronta y expedita, y de ello no tienen porque cargar sólo con el
“muertito” mis queridos colegas abogados.
Comentarios
Publicar un comentario