Abogados transas

Saint'Ivo: advocatus sed no latrus. 
El Dr. Desiderio Macías Silva, que era un hervidero de ideas y que solía habitar en tres planos a la vez: sensible, inteligible y poético, y que sin previo aviso pasaba de uno a otro, lo que complicaba seguirle los pasos en una conversación que se integraba por varios monólogos engarzados por las aportaciones (?) del dialogante, decía refiriéndose a la profesión médica y a sus practicantes, que era injusto esperar que un médico se comportase de una manera humanitaria en una sociedad que esencialmente no lo era, una sociedad en la que el egoísmo caracterizaba las relaciones sociales, en la que la explotación del hombre por el hombre era el pan nuestro de todos los días y en la que la frase “me lo chingué” era la expresión ética de la modernidad. Con esa explicación, que no justificación, el Dr. precisaba que la comunidad configuraba a los individuos en un comportamiento que era resultante de sus procesos e interacciones.
De igual forma que no pueden esperarse Peras del Olmo, Octavio Paz dixit, no puede esperarse que una sociedad caracterizada por relaciones corruptas pueda tener por fruto individuos intachables, modélicos, santos. Buen cuidado tengo de no hablar de una sociedad corrupta, de la misma manera que prefiero no hablar de un individuo delincuente, sino de una sociedad en la que se dan comportamientos corruptos o de un individuo que comete acciones ilícitas. Con este enfoque se pone el acento en la ocasión y no en la constitución. Las relaciones de explotación que caracterizan el neoliberalismo son la ocasión para comportamientos desviados de los individuos miembros de una comunidad.
No obstante que un individuo difícilmente podrá sustraerse a los mecanismos sociales que condicionan su comportamiento, las sociedades tienden a crear estereotipos a los que atribuyen cualidades positivas o negativas, de acuerdo con un patrón cultural que no necesariamente responde a una realidad ni de ser ni de actuar. De allí que los bomberos sean heróicos, las enfermeras sacrificadas, las monjas piadosas, los toreros valientes, los jueces venales, los políticos corruptos, los enanos divertidos, los pillos simpáticos y los abogados...abogados.
Lo anterior viene a cuento porque a raíz de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de limitar en los juicios laborales la condena por concepto de salarios caídos a los devengados solamente durante un año, no faltaron voces que señalaron que con ello se ponía un freno a los abogados “transas”. Seguramente la Corte tiene razón, aunque no tenga razones, para algo es la Corte y ya lo hemos visto. En este sistema de tres poderes el judicial legisla, el legislador hace funciones administrativas, y el ejecutivo hace de todo.
Uno se pregunta (ya me han llamado la atención por utilizar “uno” como pronombre, en vez de asumir la primera persona, ¡vaya pues!) Yo me pregunto y me contesto. ¿Por qué fijar el término de doce meses? Porque trece es mucho y de mala suerte y once es poco. La cuestión es, como suele suceder, que ante un mal diagnóstico el tratamiento sea equívoco. En México estamos a punto de intentar cambiar toda una tradición jurídica por el “novedoso” sistema penal acusatorio, partiendo de un diagnóstico que atribuyó la lentitud de los juicios al hecho de ser predominantemente escritos. Ciertamente los juicios se caracterizaban por ser escritos y por ser lentos. La lentitud no se derivaba de ser escritos sino del diseño del proceso, que correspondía a una época en que tiempo era lo que sobraba. Los procedimientos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa muestran como puede innovarse sin sacrificar seguridad jurídica.
El diseño de los procedimientos laborales respondió a un concepto de la relación laboral con una visión marxista. Ni modo, así fué concebido el artículo 123 y aun cuando se atemperó en sucesivas reformas, particularmente la de 1970 en la que se habló de armonizar los factores de la producción, la justicia laboral se atribuyó al ejecutivo, desplazándola del área del poder judicial, con el argumento de que se trataba de tribunales de equidad, en los cuales las resoluciones (laudos) serían, no de estricta legalidad sino pronunciadas a “verdad sabida y buena fe guardada”. En la práctica sin embargo, las juntas se han vuelto mas formalistas que los tribunales de legalidad, trastocando la idea que tuvo el constituyente.
Las Juntas de Conciliación, Aguascalientes no es la excepción, están atiborradas de trabajo. Están también, no se si Aguascalientes sea la excepción, atestadas de abogados prácticos, que, me dicen, realizan una competencia desleal contra los otros, de los que se distinguen por no tener un “papel” que “avale” sus supuestos conocimientos. El cúmulo de expedientes hace que las fechas de las audiencias se tengan que espaciar no por gusto de los abogados, ni de los funcionarios, ni de los trabajadores, ni de los patrones, sino de estrictas consideraciones de tiempos. Materialmente no se pueden desahogar en corto tiempo la cantidad de asuntos que se ventilan en las Juntas de Conciliación. Ya lo decía Cagancho: lo que no se puede, no se puede y además es imposible.
Los litigantes de buena fe, particularmente los trabajadores que acuden a los tribunales laborales esperando la justicia, se encuentran con un hecho incontrovertible, los juicios no serán rápidos y la resolución no será expedita. Si por las circunstancias apuntadas o por otras fuera del control del litigante el juicio se prolonga mas de 12 meses, y la resolución finalmente lo favorece sólo tendrá derecho a que se le reconozca un año de salarios. No es fácil conseguir un empleo. Mas difícil aún lo es, para quien, como trabajador, promueve un juicio laboral porque se le carga el estigma de ser conflictivo y, cuando luego de haber sorteado las viscicitudes de un proceso, sus expectativas se ven disminuídas por la decisión de la Corte.
Evidentemente los intereses en conflicto son múltiples. Evidentemente también, no obstante el diseño constitucional del artículo 123 la práctica lo ha transformado, por no decir desvirtuado. El trabajador no tendría porque resentir en sus percepciones las consecuencias de un proceso que se alarga por causas que le sean ajenas. El patrón tampoco. El hecho, es que por angas o por mangas, la impartición de justicia en general no ha cumplido con el requerimiento constitucional de ser pronta y expedita, y de ello no tienen porque cargar sólo con el “muertito” mis queridos colegas abogados.

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