Servidores públicos, no tan públicos: SCJN


Hace unos día la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió negar el  amparo y protección de la justicia federal al juicio interpuesto en contra de la negativa de la Auditoría Superior de la Federación de proporcionar las declaraciones patrimoniales de los diputados del Congreso de la Unión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha sido nunca un órgano de estado popular, al menos no en tres sentidos de la palabra popular: no ha gozado de la simpatía generalizada de la población, no ha tenido una integración en la que sus integrantes, salvo excepciones honrosas hayan sido de extracción humilde, y sus resoluciones no parecen tomarse en apoyo de las mayorías, y por el contrario algunas, especialmente en las de naturaleza fiscal han sido francamente en detrimento de los bolsillos del ciudadano de a pie. Es cierto que la tarea de los jueces suele ser ingrata, porque por regla general la resolución que tome afectará a una de las partes en conflicto, lo que trae por consecuencia que se sienta lastimada. Es muy difícil que la parte “derrotada” lo acepte de buen grado y menos aún que diga “¡Qué magnífica sentencia del juez, me afectó pero es una resolución justa y equitativa!”. Las resoluciones de la Corte, por su propia naturaleza aún cuando surjan de la afectación del interés jurídico de un particular, fijan criterios generales que pueden llegar a convertirse en obligatorios para todos los órganos jurisdiccionales del país.
Tradicionalmente la Suprema Corte había mantenido un perfil relativamente bajo, de hecho habría que recordar que durante el siglo XIX había jugado un papel protagónico, entre otras cosas porque el presidente de la Corte sustituía al presidente de la república en su ausencia definitiva, lo confería al cargo un peso político especial. Con la Constitución de 1917 los diputados constituyentes decidieron, para evitar malas tentaciones dicen algunos, desaparecer la figura de un sustituto para las faltas del presidente, ni vice-presidente ni sustitución por el presidente de la Corte. En el mismo tenor de evitar la politización de la Corte se creó un órgano específico para la resolución de los conflictos electorales, limitando la competencia de aquella a la interpretación directa de artículos constitucionales.
En tiempos relativamente recientes, digamos después del golpe de estado del Presidente Zedillo, que como lo he señalado en alguna otra ocasión, desapareció con la connivencia del Congreso a la Suprema Corte de Justicia, quedando el gobierno durante varios días sin uno de sus tres poderes, la Corte reestructurada cambió también su imagen, ocupando un lugar importante la tarea de comunicación social. Se modernizó y tomé una serie de medidas que el empezaron a dar un carácter protagónico. Las sesiones públicas se transmitieron por televisión a través de su propio canal, se creó un sitio de internet ágil y práctico que permite estar actualizado en los criterios jurisprudenciales y en el día a día de su actividad jurisdiccional, se fundaron en las entidades federativas casas de la Cultura Jurídica, que han tenido una labor sobresaliente en la divulgación no sólo de las actividades y funciones del Poder Judicial de la Federación, sino a través de sus constantes ciclos de conferencias, diplomados, charlas, etc., y de sus bien provistas bibliotecas contribuido ha complementar la formación de los abogados y elevar el nivel cultural del foro de cada entidad.
La Corte ha pasado en tiempos recientes por sacudimientos que afectan su imagen y la confianza, de por sí no tan alta, que los ciudadanos tienen en su integración y en sus resoluciones. Los casos lamentabilísimos del ministro Genaro Góngora Pimentel, que tras una carrera brillante y una conducta mesurada parece haber sido afectado de locura senil, ventilando publicamente lo que debería haber quedado en privado y en otro sentido la publicidad de algunas operaciones inmobiliarias realizadas durante la presidencia del ministro Mariano Azuela, que afectaron de manera importante el patrimonio de la institución, por incuria o por mala fe.
Ya éramos muchos y parió la abuela, dice el refrán. A la de por sí maltrecha imagen de la Corte se une la resolución en que el pleno por ocho votos contra tres determinó que los particulares no tienen derecho a conocer las declaraciones de bienes de los servidores públicos. La resolución, como muchas dado el tipo de asuntos que llegan al máximo tribunal, tiene un obvio contenido político, en el sentido amplio y restringido del término. La ciudadanía es especialmente sensible a la riqueza ostensible de los funcionarios, en particular al derroche de los “representantes” populares, por la insoportable corrupción y la impunidad generalizada, agravada por una situación económica deprimida que mantiene a más de la mitad de la población en pobreza extrema.
El amparo había sido solicitado para el efecto de que la Auditoría Superior de la Federación proporcionase la información de las declaraciones patrimoniales de los diputados. La Auditoría en principio la había negado y luego el Comité Resolutor de Revisión de Recursos confirmó la negativa. Al llegar el caso a la Corte fue turnado a la ponencia (así le dicen) del ministro José Ramón Cossío, que por cierto llegó a la Corte desde la carrera académica y no de la judicial, que se ha caracterizado por una posición de avanzada, moderna y democratizadora.
El amparo se centraba en la constitucionalidad o no del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que señala que la publicidad de la situación patrimonial sólo se hará si se cuenta con la autorización previa y específica del servidor público. La demanda de amparo señalaba que tal artículo era inconstitucional porque limitaba el derecho de los ciudadanos de conocer los bienes de sus representantes y eventualmente la forma en que se ha enriquecido. El proyecto del ministro Cossío señalaba que “los servidores públicos tienen un umbral de protección de sus datos personales distinto al del resto de las personas en razón del ejercicio de la función que realizan” y aunque proponía declarar inconstitucional el artículo seguirían respetándose los datos relativos a números de cuentas, ubicación de inmuebles, datos sobre familiares, o sobre terceros con los que se realicen operaciones financieras.
En la resolución del jueves pasado ocho ministros votaron en contra de la propuesta de Cossío, solo respaldada por el presidente Juan Nepomuceno Silva Meza y por el ministro Sergio Valls Hernández.
Lamentablemente la Corte consideró que nuestros servidores públicos no son tan públicos y que el dinero que reciben del erario y el destino que le den no tiene por que ser conocido por los ciudadanos. Lástima, hubiera sido un pequeño pero importante paso en el combate a la corrupción y a la impunidad.


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