Servidores públicos, no tan públicos: SCJN
Hace unos día la
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió negar el amparo y protección de la justicia federal al
juicio interpuesto en contra de la negativa de la Auditoría Superior de la
Federación de proporcionar las declaraciones patrimoniales de los diputados del
Congreso de la Unión.
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación no ha sido nunca un órgano de estado popular, al menos no
en tres sentidos de la palabra popular: no ha gozado de la simpatía
generalizada de la población, no ha tenido una integración en la que sus
integrantes, salvo excepciones honrosas hayan sido de extracción humilde, y sus
resoluciones no parecen tomarse en apoyo de las mayorías, y por el contrario
algunas, especialmente en las de naturaleza fiscal han sido francamente en
detrimento de los bolsillos del ciudadano de a pie. Es cierto que la tarea de
los jueces suele ser ingrata, porque por regla general la resolución que tome
afectará a una de las partes en conflicto, lo que trae por consecuencia que se
sienta lastimada. Es muy difícil que la parte “derrotada” lo acepte de buen
grado y menos aún que diga “¡Qué magnífica sentencia del juez, me afectó pero
es una resolución justa y equitativa!”. Las resoluciones de la Corte, por su
propia naturaleza aún cuando surjan de la afectación del interés jurídico de un
particular, fijan criterios generales que pueden llegar a convertirse en
obligatorios para todos los órganos jurisdiccionales del país.
Tradicionalmente la
Suprema Corte había mantenido un perfil relativamente bajo, de hecho habría que
recordar que durante el siglo XIX había jugado un papel protagónico, entre
otras cosas porque el presidente de la Corte sustituía al presidente de la
república en su ausencia definitiva, lo confería al cargo un peso político
especial. Con la Constitución de 1917 los diputados constituyentes decidieron,
para evitar malas tentaciones dicen algunos, desaparecer la figura de un
sustituto para las faltas del presidente, ni vice-presidente ni sustitución por
el presidente de la Corte. En el mismo tenor de evitar la politización de la
Corte se creó un órgano específico para la resolución de los conflictos
electorales, limitando la competencia de aquella a la interpretación directa de
artículos constitucionales.
En tiempos
relativamente recientes, digamos después del golpe de estado del Presidente
Zedillo, que como lo he señalado en alguna otra ocasión, desapareció con la
connivencia del Congreso a la Suprema Corte de Justicia, quedando el gobierno
durante varios días sin uno de sus tres poderes, la Corte reestructurada cambió
también su imagen, ocupando un lugar importante la tarea de comunicación
social. Se modernizó y tomé una serie de medidas que el empezaron a dar un
carácter protagónico. Las sesiones públicas se transmitieron por televisión a
través de su propio canal, se creó un sitio de internet ágil y práctico que
permite estar actualizado en los criterios jurisprudenciales y en el día a día
de su actividad jurisdiccional, se fundaron en las entidades federativas casas
de la Cultura Jurídica, que han tenido una labor sobresaliente en la
divulgación no sólo de las actividades y funciones del Poder Judicial de la
Federación, sino a través de sus constantes ciclos de conferencias, diplomados,
charlas, etc., y de sus bien provistas bibliotecas contribuido ha complementar
la formación de los abogados y elevar el nivel cultural del foro de cada
entidad.
La Corte ha pasado en
tiempos recientes por sacudimientos que afectan su imagen y la confianza, de
por sí no tan alta, que los ciudadanos tienen en su integración y en sus
resoluciones. Los casos lamentabilísimos del ministro Genaro Góngora Pimentel,
que tras una carrera brillante y una conducta mesurada parece haber sido
afectado de locura senil, ventilando publicamente lo que debería haber quedado
en privado y en otro sentido la publicidad de algunas operaciones inmobiliarias
realizadas durante la presidencia del ministro Mariano Azuela, que afectaron de
manera importante el patrimonio de la institución, por incuria o por mala fe.
Ya éramos muchos y
parió la abuela, dice el refrán. A la de por sí maltrecha imagen de la Corte se
une la resolución en que el pleno por ocho votos contra tres determinó que los
particulares no tienen derecho a conocer las declaraciones de bienes de los
servidores públicos. La resolución, como muchas dado el tipo de asuntos que
llegan al máximo tribunal, tiene un obvio contenido político, en el sentido
amplio y restringido del término. La ciudadanía es especialmente sensible a la
riqueza ostensible de los funcionarios, en particular al derroche de los
“representantes” populares, por la insoportable corrupción y la impunidad
generalizada, agravada por una situación económica deprimida que mantiene a más
de la mitad de la población en pobreza extrema.
El amparo había sido
solicitado para el efecto de que la Auditoría Superior de la Federación
proporcionase la información de las declaraciones patrimoniales de los
diputados. La Auditoría en principio la había negado y luego el Comité
Resolutor de Revisión de Recursos confirmó la negativa. Al llegar el caso a la
Corte fue turnado a la ponencia (así le dicen) del ministro José Ramón Cossío,
que por cierto llegó a la Corte desde la carrera académica y no de la judicial,
que se ha caracterizado por una posición de avanzada, moderna y
democratizadora.
El amparo se centraba
en la constitucionalidad o no del artículo 40 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que señala que la
publicidad de la situación patrimonial sólo se hará si se cuenta con la
autorización previa y específica del servidor público. La demanda de amparo
señalaba que tal artículo era inconstitucional porque limitaba el derecho de
los ciudadanos de conocer los bienes de sus representantes y eventualmente la
forma en que se ha enriquecido. El proyecto del ministro Cossío señalaba que
“los servidores públicos tienen un umbral de protección de sus datos personales
distinto al del resto de las personas en razón del ejercicio de la función que
realizan” y aunque proponía declarar inconstitucional el artículo seguirían
respetándose los datos relativos a números de cuentas, ubicación de inmuebles,
datos sobre familiares, o sobre terceros con los que se realicen operaciones
financieras.
En la resolución del
jueves pasado ocho ministros votaron en contra de la propuesta de Cossío, solo
respaldada por el presidente Juan Nepomuceno Silva Meza y por el ministro
Sergio Valls Hernández.
Lamentablemente la
Corte consideró que nuestros servidores públicos no son tan públicos y que el
dinero que reciben del erario y el destino que le den no tiene por que ser
conocido por los ciudadanos. Lástima, hubiera sido un pequeño pero importante
paso en el combate a la corrupción y a la impunidad.
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