¡A la reja!
“José Candelario Tres Patines, ¡a la reja!”: Radio
comedia La Tremenda Corte.
En la estación de radio más antigua de Aguascalientes
se siguen difundiendo sin menguar su audiencia dos de los programas grabados
más antiguos del aire. La radionovela Kalimán, que narra las extraordinarias
aventuras de un superhéroe dotado no de poderes adquiridos en su viaje desde un
lejano planeta, ni del shock derivado de un antídoto contra la mordedura de una
araña, ni de la exposición a una radiación, sino del ejercicio, la disciplina,
la concentración, la meditación, y en general de la práctica de técnicas y
métodos de autodominio que le han servido para combatir al mal y a los
malvados. Basada, según se dice, en la autobiografía del extraordinario
personaje e interpretada en el radio por el propio Kalimán (alias Luis Manuel
Pelayo). El otro programa es el simpatiquísimo enredo cómico que día tras día
protagoniza en un juzgado de la Habana el pícaro Tres Patines, que se las
ingenia para, valido de las argucias propias y las de su “mamita”, descoyuntar
un día sí y otro también al bruto gallego Rudersindo Caldeira y Escobiña, y a
la siempre confiada Luz María Nana-nena. Tres Patines aprovechándose de la confianza
y de la buena fe, obtiene siempre alguna utilidad ilegal, y las maromas
lingüísticas que pone en práctica para eludir la implacable justicia del
Tremendo Juez de la Tremenda Corte, corren parejo con las que emplea para
engatusar a sus víctimas. Entre enojos, multas, admoniciones y la escurridiza
verborrea de Tres Patines transcurre el programa hasta culminar con la
consabida frase de: “¡Venga la sentencia!”, que anuncia en verso y en tono
moralista la sanción. La justicia ha triunfado frente a las argucias.
Pensaba en la Tremenda Corte y pensaba en la novela
“Crónica de una muerte anunciada” de Gabriel García Márquez, cuando leía la
noticia de la comparecencia del exgobernador del estado Ing. Luis Armando
Reynoso Femat ante la Juez Segundo Penal respondiendo a la orden de aprehensión
girada en su contra, como presunto responsable de los delitos de ejercicio
indebido de la función pública y peculado. Yo no hubiera creído hace unos meses
en la posibilidad de que el Ing. Reynoso fuera llamado “a la reja”, como ahora
me cuesta trabajo creer que como el protagonista de la “Crónica” fue el último
el enterarse (¿?). Todo el pueblo estaba al tanto del homicidio que se
fraguaba, todos conocían que la venganza se cerniría sobre el “responsable”,
todos esperaban el desenlace, todos menos la víctima que finalmente sucumbió
ante la conspiración que solo ella ignoraba. En una entrevista radial
trasmitida hace unos pocos días con su desenfado habitual y ese tono entre
formal y juguetón que desarma al entrevistador, el Ing. Reynoso afirmó ignorar
la existencia de una orden de aprehensión, más aún, negó tajantemente la
existencia de tal orden, tachó de mentiroso a un alto funcionario del gobierno
estatal que lo afirmó y manifestó no
estar al tanto de algún delito que se le imputara y ante las preguntas
concretas respecto del caso del “tomograficidio”, por usar el lenguaje de la
Tremenda Corte, precisó que la responsabilidad en su caso correspondería al
jefe del área correspondiente, y que él en lo particular ignoraba lo que
hubiera manifestado el Dr. Ventura Vilchis exdirector del Instituto de Salud de
Aguascalientes.
El Ing. Reynoso haciendo uso de un derecho
constitucional decidió no declarar y esperar a la resolución de la juez en el
término legal de las 72 horas, en que tendrá que decidirse si se le dicta la
sujeción a proceso lo que indicaría que la juez hubiere encontrado comprobados
los elementos objetivos del delito que se le imputa y datos bastantes que hagan
probable su responsabilidad. Aunque
algún tiempo el derecho penal fue mi ocupación y casi diría que mi pasión hoy
me encuentro lejano de su práctica, no tanto como para no poder formular
algunas consideraciones, mas con la perspectiva de un ciudadano medianamente
enterado que con la de un perito penalista. Como es sabido el principio general
en Derecho es que el que afirma está obligado a probar. En nuestro derecho
penal desde siempre, vale decir desde el virreinato la presunción de inocencia
opera a favor del reo, en teoría por supuesto. La confusión de que no era así,
partía de una errónea interpretación del dispositivo del código penal federal,
repetido en las entidades federativas, de que la intención delictuosa se
presumía. Como la intención es algo subjetivo, bastaba que la fiscalía probara
la existencia del cuerpo del delito y la conducta del agente que produjo el
resultado delictuoso para presumir que había tenido la intención de provocarlo.
Suele ser práctica de los defensores cuando consideran
que la acusación no se encuentra suficientemente sustentada, recomendar a los
acusados que no declaren. No es la regla, pero generalmente es así. También lo
suelen recomendar cuando el asunto les resulte totalmente desconocido de manera
que se reservan la posibilidad de que su defenso declare hasta tener más información
del expediente. Debe señalarse que en tanto se ejecuta la orden de aprehensión
el expediente permanece en “secreto” por lo que no se puede tener acceso a él.
La defensa del Ing. Reynoso parece confiar en la insuficiencia de elementos por
una parte, y en la dificultad de imputar al jefe del ejecutivo la
responsabilidad penal de un subordinado si no se puede acreditar debidamente
que haya mediado la participación directa.
El proceso habrá de culminar y la juez dará su
veredicto. A priori y a vuela pluma pueden hacerse algunas reflexiones. La
responsabilidad de un funcionario llámese gobernador o llámese policía, es un
asunto de interés público, por eso mismo merecería la pena revisar los
mecanismos mediante los cuales se puede analizar el desempeño y en su caso
fincar responsabilidades. Ante la complejidad de responsabilidades, decisiones,
compromisos, etc., que asume un gobernador, parecería pecata minuta la
imputación de un aparato relativamente costoso pero no de la magnitud de los
presupuestos que se manejan en las diversas áreas de la administración. Parece
conveniente que al término del mandato constitucional, o mejor aún, luego de
transcurrido un término razonable para revisar su administración, digamos seis
meses, compareciera el exgobernador ante la representación popular para
responder de su administración, de sus decisiones, de sus omisiones, de sus
logros, de sus fallas, sin perjuicio de las responsabilidades concretas de
actuaciones que pudieran como en el caso presente, constituir la comisión de un
delito.
El mensaje, sea como sea, es claro, nadie puede quedar
sustraído a la acción de la justicia. El mensaje es de confianza. El mensaje es
de certeza.
bullidero@outlook.com @jemartinj
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