¡A la reja!


“José Candelario Tres Patines, ¡a la reja!”: Radio comedia La Tremenda Corte.

En la estación de radio más antigua de Aguascalientes se siguen difundiendo sin menguar su audiencia dos de los programas grabados más antiguos del aire. La radionovela Kalimán, que narra las extraordinarias aventuras de un superhéroe dotado no de poderes adquiridos en su viaje desde un lejano planeta, ni del shock derivado de un antídoto contra la mordedura de una araña, ni de la exposición a una radiación, sino del ejercicio, la disciplina, la concentración, la meditación, y en general de la práctica de técnicas y métodos de autodominio que le han servido para combatir al mal y a los malvados. Basada, según se dice, en la autobiografía del extraordinario personaje e interpretada en el radio por el propio Kalimán (alias Luis Manuel Pelayo). El otro programa es el simpatiquísimo enredo cómico que día tras día protagoniza en un juzgado de la Habana el pícaro Tres Patines, que se las ingenia para, valido de las argucias propias y las de su “mamita”, descoyuntar un día sí y otro también al bruto gallego Rudersindo Caldeira y Escobiña, y a la siempre confiada Luz María Nana-nena. Tres Patines aprovechándose de la confianza y de la buena fe, obtiene siempre alguna utilidad ilegal, y las maromas lingüísticas que pone en práctica para eludir la implacable justicia del Tremendo Juez de la Tremenda Corte, corren parejo con las que emplea para engatusar a sus víctimas. Entre enojos, multas, admoniciones y la escurridiza verborrea de Tres Patines transcurre el programa hasta culminar con la consabida frase de: “¡Venga la sentencia!”, que anuncia en verso y en tono moralista la sanción. La justicia ha triunfado frente a las argucias.
Pensaba en la Tremenda Corte y pensaba en la novela “Crónica de una muerte anunciada” de Gabriel García Márquez, cuando leía la noticia de la comparecencia del exgobernador del estado Ing. Luis Armando Reynoso Femat ante la Juez Segundo Penal respondiendo a la orden de aprehensión girada en su contra, como presunto responsable de los delitos de ejercicio indebido de la función pública y peculado. Yo no hubiera creído hace unos meses en la posibilidad de que el Ing. Reynoso fuera llamado “a la reja”, como ahora me cuesta trabajo creer que como el protagonista de la “Crónica” fue el último el enterarse (¿?). Todo el pueblo estaba al tanto del homicidio que se fraguaba, todos conocían que la venganza se cerniría sobre el “responsable”, todos esperaban el desenlace, todos menos la víctima que finalmente sucumbió ante la conspiración que solo ella ignoraba. En una entrevista radial trasmitida hace unos pocos días con su desenfado habitual y ese tono entre formal y juguetón que desarma al entrevistador, el Ing. Reynoso afirmó ignorar la existencia de una orden de aprehensión, más aún, negó tajantemente la existencia de tal orden, tachó de mentiroso a un alto funcionario del gobierno estatal que lo afirmó y manifestó  no estar al tanto de algún delito que se le imputara y ante las preguntas concretas respecto del caso del “tomograficidio”, por usar el lenguaje de la Tremenda Corte, precisó que la responsabilidad en su caso correspondería al jefe del área correspondiente, y que él en lo particular ignoraba lo que hubiera manifestado el Dr. Ventura Vilchis exdirector del Instituto de Salud de Aguascalientes.
El Ing. Reynoso haciendo uso de un derecho constitucional decidió no declarar y esperar a la resolución de la juez en el término legal de las 72 horas, en que tendrá que decidirse si se le dicta la sujeción a proceso lo que indicaría que la juez hubiere encontrado comprobados los elementos objetivos del delito que se le imputa y datos bastantes que hagan probable su responsabilidad.  Aunque algún tiempo el derecho penal fue mi ocupación y casi diría que mi pasión hoy me encuentro lejano de su práctica, no tanto como para no poder formular algunas consideraciones, mas con la perspectiva de un ciudadano medianamente enterado que con la de un perito penalista. Como es sabido el principio general en Derecho es que el que afirma está obligado a probar. En nuestro derecho penal desde siempre, vale decir desde el virreinato la presunción de inocencia opera a favor del reo, en teoría por supuesto. La confusión de que no era así, partía de una errónea interpretación del dispositivo del código penal federal, repetido en las entidades federativas, de que la intención delictuosa se presumía. Como la intención es algo subjetivo, bastaba que la fiscalía probara la existencia del cuerpo del delito y la conducta del agente que produjo el resultado delictuoso para presumir que había tenido la intención de provocarlo.
Suele ser práctica de los defensores cuando consideran que la acusación no se encuentra suficientemente sustentada, recomendar a los acusados que no declaren. No es la regla, pero generalmente es así. También lo suelen recomendar cuando el asunto les resulte totalmente desconocido de manera que se reservan la posibilidad de que su defenso declare hasta tener más información del expediente. Debe señalarse que en tanto se ejecuta la orden de aprehensión el expediente permanece en “secreto” por lo que no se puede tener acceso a él. La defensa del Ing. Reynoso parece confiar en la insuficiencia de elementos por una parte, y en la dificultad de imputar al jefe del ejecutivo la responsabilidad penal de un subordinado si no se puede acreditar debidamente que haya mediado la participación directa.
El proceso habrá de culminar y la juez dará su veredicto. A priori y a vuela pluma pueden hacerse algunas reflexiones. La responsabilidad de un funcionario llámese gobernador o llámese policía, es un asunto de interés público, por eso mismo merecería la pena revisar los mecanismos mediante los cuales se puede analizar el desempeño y en su caso fincar responsabilidades. Ante la complejidad de responsabilidades, decisiones, compromisos, etc., que asume un gobernador, parecería pecata minuta la imputación de un aparato relativamente costoso pero no de la magnitud de los presupuestos que se manejan en las diversas áreas de la administración. Parece conveniente que al término del mandato constitucional, o mejor aún, luego de transcurrido un término razonable para revisar su administración, digamos seis meses, compareciera el exgobernador ante la representación popular para responder de su administración, de sus decisiones, de sus omisiones, de sus logros, de sus fallas, sin perjuicio de las responsabilidades concretas de actuaciones que pudieran como en el caso presente, constituir la comisión de un delito.
El mensaje, sea como sea, es claro, nadie puede quedar sustraído a la acción de la justicia. El mensaje es de confianza. El mensaje es de certeza.


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