El regreso de los sofistas… en los juicios orales


Seguramente, amable y desocupado lector, habrá Ud. oído hablar de los sofistas, que se hicieron de mala fama en la antigua Grecia. Es probable que en su tiempo no hayan sido tan vilipendiados sino que las generaciones posteriores formadas en la lógica formal de Aristóteles, hayan cuestionado su retórica, en la que con apariencia de verdad formulaban razonamientos que inducían al error, o peor aún te convencían de una falsedad. Algo que parece que podría cobrar actualidad con los juicios orales en que, a lo que parece se privilegiará la habilidad expositiva de un litigante, su facilidad para la argumentación y hasta su apariencia y trato, antes que el contenido y solidez de sus afirmaciones y la veracidad de sus argumentos. 
Me parece que fue Calicles a quien se atribuía un ejemplo famoso del razonamiento sofista, si no fue Calicles, los que Ud. ya sabe me criticarán, pero para la fuerza que me hace, y para lo que a Ud. le importa, puede ser Calicles o el Hombre del Corbatón o José Candelario Trespatines. Cuenta la anécdota, o más bien la leyenda cuenta la anécdota del célebre litigante que en el ágora deplegaba toda su facilidad argumentativa, todo su talento y seducción para convencer a los jueces de sus pretensiones, su fama corría por toda la Hélade y un joven adinerado fue a solicitarle le admitiese como alumno para aprender los secretos de la argumentación foral. Calicles o quien fuera, accedió y redactó una póliza a la que su pretenso alumno dio su consentimiento. En ella el maestro se obligaba a enseñar todas las artes de la argumentación y estipulaba un precio que habría de pagarse, como garantía de su enseñanza, cuando el discípulo ganase su primer caso en el foro. Es el caso de que terminado el aprendizaje el joven se conformó con los conocimientos sin llevarlos a la práctica, alargando el plazo para el pago al no cumplirse la condición. Calicles o quien fuera, fastidiado le demandó señalando en esencia que, si conseguía una sentencia favorable el discípulo habría de pagarle atendiendo a la sentencia del juez que le condenaría a pagar, por el contrario si la sentencia le daba el “gane” al discípulo éste habría de pagarle en virtud de que se había obligado a hacerlo cuando ganase su primer caso. El razonamiento parece impecable, pero, ya sabe Ud. amable lector como son los abogados. El alumno, que seguramente aprovechó bien el curso argumentó ante el tribunal, si la sentencia me favorece no habré de pagar en virtud de sus términos que me eximan del pago, si por el contrario me condena a pagar, no deberé hacerlo ya que de acuerdo con lo convenido yo habría de pagar hasta ganar mi primer caso.
Esto viene a cuento porque hace unas pocas semanas conocimos de los malos resultados de los alumnos de la carrera de Derecho de la UAA en un certamen nacional, entiendo, de argumentación jurídica. No debe sorprender, si consideramos que apenas se está iniciando la transición hacia la enseñanza de las habilidades para los juicios orales, y que, hasta donde se sabe se ha iniciado la construcción de una aula que simulara un juzgado adaptado para el nuevo modelo de justicia penal.
Mi querido maestro Don Fernando Castellanos Tena, maestro emérito de la UNAM, ministro de la Suprema Corte de Justicia, y penalista excepcional, solía decir: “Yo nunca seré buen penalista porque a mí me gustan las cosas claras y a los penalistas les gusta enredarlas”. Ciertamente la nueva dogmática penal parece que tiende no a simplificar sino a “complificar” la administración de justicia, de entrada el costo de las instalaciones de una sala oral cuadruplicará o más las de un juzgado actual. La capacidad instalada tendrá que, al menos, cuadruplicarse, tomando en consideración que las audiencias durarán más tiempo, que el desahogo de algunas diligencias que ahora realizan los secretarios, las tendrán que hacer necesariamente los jueces, que el soporte electrónico que habrá de realizarse de los interrogatorios, declaraciones, alegatos, etc., requerirá un equipo más caro y sofisticado, que la revisión de las resoluciones que realicen los superiores requerirán más tiempo, porque se lee mucho más rápido que lo que se habla, que no podrá con un cursillo de algunas semanas o meses cambiar toda una formación, una tradición y una idiosincrasia.
El maestro Guillermo Floris Margadant, romanista de excepción, genio del derecho, en un pasaje de su obra Instituciones de Derecho Privado Romano dice: “…en el jardincito del Derecho Romano irrumpió el elefante de la codificación...” codificación que empezó seguramente con el edicto perpetuo de Salvio Juliano y que alcanzó su plenitud con el Corpus Iuris Civile, que Justiniano encargó al jurista Triboniano. La codificación surgió también con el cambio del sistema procesal que abandonó la inmediatez de un procedimiento fundamentalmente oral, llevado a cabo en dos etapas, primero ante el pretor que daba forma jurídica a la demanda y a la contestación y luego ante el iudex, que era un ciudadano que sólo atendía al desahogo de las pruebas y dictaba la sentencia, regresando el caso al pretor para la ejecución, para pasar al procedimiento extraordinario, predominantemente escrito, que facilitaba la conservación de las expresiones de las partes, la seguridad de la no alteración, y la rapidez para analizar los textos, habida cuenta de que al presentar por escrito demanda o contestación, así como los demás documentos, se evita que la exposición grandilocuente de un buen orador influya en el ánimo del juzgador, en detrimento del análisis frío que puede realizarse en el silencio del privado, cuando el juez a solas consigo mismo, lee, estudia, reflexiona, medita, sufre y finalmente dicta su resolución.
El sistema jurídico anglosajón siguió otro derrotero, corresponde a los pueblos que los griegos denominaron bárbaros y que los romanos situaron más allá del Rubicón. El Derecho, como el Arte, o como cualquier otra expresión cultural responde a una forma de ser, se origina en las formas, procesos e interacciones que se dan entre los individuos en una comunidad determinada y en una época determinada. La materia del Derecho son los conflictos, y los conflictos de un pueblo predominantemente agricultor son diferentes de los conflictos de un pueblo guerrero, y son diferentes también las formas de resolverlos.
Me parece que era el sociólogo francés Gabriel Tarde quien hablaba de las imitaciones lógicas y las extralógicas, referidas a las comunidades. Cuando una comunidad experimenta situaciones semejantes a los de otra, teniendo una conformación cultural similar, e imita las formas en que la otra asume la situación, nos encontramos en presencia de una imitación lógica, que hace sentido, que se asume y se arraiga fácilmente y se incorpora a las forma de vida sin sobresaltos. Cuando por el contrario una comunidad imita las formas de otra sin tener el desarrollo, las condiciones, en una palabra la cultura de la otra, se trata de una imitación extralógica, en cuyo caso tarde o temprano las nuevas formas brincarán como algo impropio, inadecuado, desarraigado.
Ojalá que no sea el caso del nuevo sistema de justicia penal. Las experiencias de los estados que se han apresurado a ponerlo en práctica no han sido halagüeñas. ¿Será tiempo aún de reflexionarlo?

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