AMPLIACIÓN DEL MANDATO DEL PRESIDENTE: ¿DE LA CORTE O DE LA REPÚBLICA?


No temas a la ley, teme a los juristas” Proverbio campesino ruso.

Lo he contado en otras ocasiones, mi maestro Don Fernando Castellanos Tena solía decir que el nunca sería buen penalista porque al le gustaban las cosas claras y a los penalistas les gustaba enredarlas. Parafraseándolo, sin más derecho que el haber sido su amigo y haberme distinguido con su afecto, a estas alturas puedo decir que nunca seré buen abogado porque me gustan las cosas claras y la verdad es que muchos abogados son proclives a enredar las cosas de tal manera que, luego, ellos mismos no hayan como desenredarlas.

Con el ánimo de traducir en lenguaje comprensible a cualquier mortal (cualquier mortal no incluye a los universitarios de internet), van estas apresuradas y mal pergeñadas notas con referencia a la consulta al pleno, que anunció el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver la cuestión de la ampliación de su período aprobado en una adición de última hora, en un artículo transitorio, al paquete de reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que se acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Los datos los ennumeraré procurando hacerlo de manera suscinta. Los otros datos son la voluntad del presidente López Obrador expresada en sus mañaneras, felicitándose por la aprobación del artículo transitorio que le permitirá, si no pasa otra cosa, al ministro Zaldívar continuar dos años mas al frente de la Corte. El presidente agregó que nadie más, ninguno de los restantes diez ministros, podría sacar adelantes la reforma al Poder Judicial.

a) La Constitución general de la república señala que el Presidente de la Suprema Corte durará en su encargo cuatro años y que no podrá ser reelecto.

b) El presidente de la república envió al Congreso una iniciativa de reformas a varias leyes entre otras a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con objeto, según él, de acabar con la corrupción en la impartición de justicia.

c) Seguidos los trámites formales en el Congreso y luego de largas discusiones finalmente arribaron a un acuerdo los diferentes grupos parlamentarios y se presentó el dictamen a los plenos de las cámaras.

d) De última hora se agregó al dictámen un artículo transitorio en que se señalaba que el período del ministro Zaldívar se ampliaría dos años, lo que lo hace coincidir con el período del presidente de la república.

e) El paquete de reformas fue aprobado, aunque luego los legisladores de la oposición se quejaron de haber sido engañados al agregarse la reforma al transitorio que no había sido discutida.

f) Los artículos transitorios tienen por objeto precisar los detalles del cambio o “transito” de una condición normativa a otra. Carecen de autonomía y su función es temporal, por lo tanto no pueden modificar leyes preexistentes.

g) Una ley ordinaria no puede modificar una norma constitucional. Modificar la Constitución requiere una mayoría calificada en el Congreso y la aprobación de la mayoría absoluta de las legislaturas de los estados.

h) El presidente de la república apoya la reforma y ha sostenido que es muy importante distinguir “de que” (sic) no se trata de una reelección sino de una ampliación del período.

i) Los que consideran que el cambio es una aberración jurídica (una abrumadora mayoría: juristas, maestros, litigantes, asociaciones de funcionarios judiciales de la federación) se han pronunciado en contra de esta reforma que por “la puerta de atrás” pretende reformar la Constitución sin cumplir los requisitos formales.

j) La legislación mexicana prevee al menos dos vías para lograr una revisión por los organismos de control constitucional de la legalidad y constitucionalidad de la reforma: el juicio de amparo que podría interponer cualquier ciudadano que considerase tener interés jurídico para cuestionar la reforma, lo que sería un tanto dificil, por la complejidad de acreditar de que manera le afectase la modificación.

k) La otra posible vía es la acción de inconstitucionalidad que es un recurso que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte con el que se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía, para que la Corte resuelva si es constitucional o no la reforma.

l) Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores federales o locales que representen al menos el 33% del total del órgano que haya expedido la norma. También pueden promoverlas el Fiscal General de la República; así como la CNDH y los organismos locales de derechos humanos.

m) Publicada la reforma se tienen treinta días para ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante la Corte.

n) Para que proceda la declaración de inconstitucionalidad, el pleno de la Corte debe declararla al menos con ocho votos (mayoría calificada).

ñ) El presidente de la República ha designado tres ministros que junto con el ministro Zaldívar le han mostrado absoluta sumisión, pero en este caso Zaldívar no votaría por atañerle de manera directa la reforma.

o) Seguramente resultaría difícil que el resto de los ministros se atreviesen a darle el visto bueno a una inconstitucionalidad tan obvia como la ampliación del mandato del presidente de la Corte, por lo que se conjeturó que el asunto se guardaría hasta la terminación del período del ministro Franco al fin de este año y la designación de otro incondicional de AMLO.

g) Sopresivamente el ministro Zaldívar anunció que haría una consulta al pleno de la Corte para determinar como se debería resolver el asunto. Antes de que se interponga alguna acción y procediendo de oficio en una materia que no lo admite.

h) El texto legal en que se apoya la consulta lo transcribo a continuación. El lector podrá formarse el juicio si a su parecer esos artículos permiten pasar sobre la acción de inconstitucionalidad:

"Artículo 11. El pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:

....

XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica."

i) El ministro Zaldívar anunció además que no se excusará de participar en la discusión.

j) Hay muchos que opinan que la ampliación del mandato del presidente de la Corte podría ser el anticipo de la ampliación del mandato del presidente de la república.

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