LA SUPREMA CORTE HACE HISTORIA
"Nos,
que cada uno de nosotros somos igual que Vos y todos juntos más que
Vos, te hacemos Rey si cumples nuestros fueros y los haces cumplir,
si no, no"
(Esquela.-
Participo con profunda pena que la nueva mafia en el poder, mayoriteó
en la Cámara de Diputados para reformar el artículo 19
constitucional y ampliar el catálogo de los delitos que ameriten
prisión preventiva oficiosa, contra la opinión de los organismos
internacionales, los nacionales y las O.S.C. preocupadas por la
salvaguarda de los Derechos Humanos. Los congresos de los estados
concretarán el atentado. La última palabra la tendrá la Corte
Interamericana.)
El
pasado catorce de febrero como regalo del Día de la Amistad, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación nos entregó una resolución
que marca un hito en la historia del Derecho, en particular del
Derecho Constitucional y el Juicio de Amparo en nuestro país. Por
primera vez desde la creación del amparo en el México independiente
se resolvió la “expulsión” por inconstitucional, de una norma
del sistema jurídico mexicano. Quizás para el ciudadano común, no
revista mayor importancia el hecho, por ello merece la pena dedicarle
unas líneas a su explicación, con el riesgo de ofender a los que
tengan el conocimiento de su trascendencia, que sabrán disimular mi
impertinencia.
El
Juicio de Amparo mexicano, lo hacía remontar mi inolvidable maestro
Ignacio Burgoa Orihuela a la figura del Justicia Mayor de Aragón,
institución que
nació a finales del siglo XII,
como
mediadora y moderadora en las pugnas y diferencias entre el rey y la
nobleza, sufrió diversos avatares por defender las leyes y soportó
represalias transcendentales en diversos momentos pero finalmente se
consolidó hasta la actualidad.
En
el Reino de Aragón la tortura fue prohibida en 1325 por la
Declaratio Privilegii generalis
aprobada
por el rey Jaime II en las Cortes de Aragón. La prohibición fue
efectiva gracias al denominado "Manifestación
de personas",
anterior al Habeas
Corpus
del derecho inglés al que se asemeja. El derecho consistía en que
el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra
autoridad que le entregara —manifestara— a un detenido con el fin
de que no se cometiera ninguna violencia contra él antes de dictarse
la sentencia, y solo tras dictarse y haberse cerciorado de que no
estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su
castigo.
El
Juicio de Amparo colonial se parecía bastante a la función del
Justicia, sólo que en la Nueva España, era la Real Audiencia con la
representación del Rey, la que en principio podía declarar el
“amparo
y protección”
real, y asegurarse de que las autoridades no violentasen los derechos
de las personas, muy particularmente los de los indígenas,
protegidos por las disposiciones de las Leyes de Indias, y luego por
la Bula Papal “Sublimis
Deus”
del papa Paulo III publicada el 2 de junio de 1537, en la que prohíbe
la esclavización de los indios, fijando de manera definitiva su
racionalidad y defendiendo algunos de sus derechos, entre los que
incluía “el
de abrazar la fe, que debía serles predicada con métodos pacíficos,
evitando todo tipo de crueldad”.
Ya
avanzada la independencia se creó el amparo mexicano, con las
aportaciones decisivas de dos grandes juristas de la provincia.
Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero. De las aportaciones de éste
último surgió el principio de relatividad de las sentencias de
amparo, conocido también como fórmula Otero, que consiste en que la
sentencia solo puede aprovechar a quien haya solicitado el amparo. La
motivación de la fórmula era el no enfrentar a dos poderes y evitar
los efectos derogatorios de las sentencias de amparo, lo que dio como
resultado situaciones verdaderamente injustas. Pongamos por caso que
una persona se amparaba contra una ley alegando la
inconstitucionalidad de varios de sus artículos. El juez de Distrito
luego de examinar la demanda, sus fundamentos y motivaciones,
concluía que los artículos señalados eran inconstitucionales y
concedía el amparo al quejoso, por lo que tal ley no se le
aplicaría, sin embargo, no obstante haber sido declarada su
inconstitucionalidad, la ley se seguiría aplicando a todo el resto
de mexicanos que no se habían amparado.
Una
importante reforma se dio en 1994 cuando se transformó a la Corte en
exclusivo Tribunal Constitucional, dejando a los Tribunales
Colegiados la función de revisión de la legalidad de sentencias
definitivas, y se crearon las figuras de la Acción de
Inconstitucionalidad y la Controversia Constitucional, que
permitieron que pudieran combatirse ante la Suprema Corte de Justicia
leyes aprobadas por el Congreso, por una fracción de los
congresistas o algunos organismos como la CNDH, pudiendo lograr la
declaratoria de inconstitucionalidad y evitar que siguieran vigentes,
y con la Controversia resolver los conflictos de invasiones de
competencia.
Con
la reforma constitucional de 2011 se dio paso a una visión mas
abierta en relación con los derechos fundamentales, convirtiendo a
los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, en parte
integrante de nuestra Constitución, considerándolos como ley
suprema de la unión. Se legisló también que la Corte pudiera
emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad cuando
existieran cinco resoluciones de amparo declarando la
inconstitucionalidad. El efecto de la declaratoria general es el de
expulsar del sistema jurídico mexicano a la norma inconstitucional.
En otras palabras tiene un efecto derogatorio.
Por
primera vez desde que se creó el Juicio de Amparo en nuestro país,
la Suprema Corte ha realizado una declaratoria general de
inconstitucionalidad con efectos de expulsión de una norma. La norma
“derogada” no tiene mayor relevancia pero sí el hecho de que la
Corte fortalece su función como tribunal constitucional, en momentos
en que seguramente necesitaremos una Corte independiente y fuerte.
(Candidatos
morenos.- Entre las prerrogativas que serán reconocidas a todos los
ciudadanos aguascalentenses en las próximas modificaciones a nuestra
Constitución Política del estado, sin duda se incluirán los
siguientes: a) derecho a tener una concesión de taxi; b) derecho a
detentar una franquicia de OXXO; c) derecho a tener un puesto
ambulante; d) derecho a tener una beca de Tere Jiménez, digo del
Ayuntamiento; e) derecho a tener una candidatura de Morena.)
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