LA SUPREMA CORTE HACE HISTORIA


"Nos, que cada uno de nosotros somos igual que Vos y todos juntos más que Vos, te hacemos Rey si cumples nuestros fueros y los haces cumplir, si no, no"
BLANCAS, Jerónimo. Coronaciones de los Sereníssimos Reyes de Aragón. 1585.

(Esquela.- Participo con profunda pena que la nueva mafia en el poder, mayoriteó en la Cámara de Diputados para reformar el artículo 19 constitucional y ampliar el catálogo de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, contra la opinión de los organismos internacionales, los nacionales y las O.S.C. preocupadas por la salvaguarda de los Derechos Humanos. Los congresos de los estados concretarán el atentado. La última palabra la tendrá la Corte Interamericana.)

El pasado catorce de febrero como regalo del Día de la Amistad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos entregó una resolución que marca un hito en la historia del Derecho, en particular del Derecho Constitucional y el Juicio de Amparo en nuestro país. Por primera vez desde la creación del amparo en el México independiente se resolvió la “expulsión” por inconstitucional, de una norma del sistema jurídico mexicano. Quizás para el ciudadano común, no revista mayor importancia el hecho, por ello merece la pena dedicarle unas líneas a su explicación, con el riesgo de ofender a los que tengan el conocimiento de su trascendencia, que sabrán disimular mi impertinencia.
El Juicio de Amparo mexicano, lo hacía remontar mi inolvidable maestro Ignacio Burgoa Orihuela a la figura del Justicia Mayor de Aragón, institución que nació a finales del siglo XII, como mediadora y moderadora en las pugnas y diferencias entre el rey y la nobleza, sufrió diversos avatares por defender las leyes y soportó represalias transcendentales en diversos momentos pero finalmente se consolidó hasta la actualidad. En el Reino de Aragón la tortura fue prohibida en 1325 por la Declaratio Privilegii generalis aprobada por el rey Jaime II en las Cortes de Aragón. La prohibición fue efectiva gracias al denominado "Manifestación de personas", anterior al Habeas Corpus del derecho inglés al que se asemeja. El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara —manifestara— a un detenido con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra él antes de dictarse la sentencia, y solo tras dictarse y haberse cerciorado de que no estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo.
El Juicio de Amparo colonial se parecía bastante a la función del Justicia, sólo que en la Nueva España, era la Real Audiencia con la representación del Rey, la que en principio podía declarar el “amparo y protección” real, y asegurarse de que las autoridades no violentasen los derechos de las personas, muy particularmente los de los indígenas, protegidos por las disposiciones de las Leyes de Indias, y luego por la Bula Papal “Sublimis Deus” del papa Paulo III publicada el 2 de junio de 1537, en la que prohíbe la esclavización de los indios, fijando de manera definitiva su racionalidad y defendiendo algunos de sus derechos, entre los que incluía “el de abrazar la fe, que debía serles predicada con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad”.
Ya avanzada la independencia se creó el amparo mexicano, con las aportaciones decisivas de dos grandes juristas de la provincia. Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero. De las aportaciones de éste último surgió el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocido también como fórmula Otero, que consiste en que la sentencia solo puede aprovechar a quien haya solicitado el amparo. La motivación de la fórmula era el no enfrentar a dos poderes y evitar los efectos derogatorios de las sentencias de amparo, lo que dio como resultado situaciones verdaderamente injustas. Pongamos por caso que una persona se amparaba contra una ley alegando la inconstitucionalidad de varios de sus artículos. El juez de Distrito luego de examinar la demanda, sus fundamentos y motivaciones, concluía que los artículos señalados eran inconstitucionales y concedía el amparo al quejoso, por lo que tal ley no se le aplicaría, sin embargo, no obstante haber sido declarada su inconstitucionalidad, la ley se seguiría aplicando a todo el resto de mexicanos que no se habían amparado.
Una importante reforma se dio en 1994 cuando se transformó a la Corte en exclusivo Tribunal Constitucional, dejando a los Tribunales Colegiados la función de revisión de la legalidad de sentencias definitivas, y se crearon las figuras de la Acción de Inconstitucionalidad y la Controversia Constitucional, que permitieron que pudieran combatirse ante la Suprema Corte de Justicia leyes aprobadas por el Congreso, por una fracción de los congresistas o algunos organismos como la CNDH, pudiendo lograr la declaratoria de inconstitucionalidad y evitar que siguieran vigentes, y con la Controversia resolver los conflictos de invasiones de competencia.
Con la reforma constitucional de 2011 se dio paso a una visión mas abierta en relación con los derechos fundamentales, convirtiendo a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, en parte integrante de nuestra Constitución, considerándolos como ley suprema de la unión. Se legisló también que la Corte pudiera emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad cuando existieran cinco resoluciones de amparo declarando la inconstitucionalidad. El efecto de la declaratoria general es el de expulsar del sistema jurídico mexicano a la norma inconstitucional. En otras palabras tiene un efecto derogatorio.
Por primera vez desde que se creó el Juicio de Amparo en nuestro país, la Suprema Corte ha realizado una declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos de expulsión de una norma. La norma “derogada” no tiene mayor relevancia pero sí el hecho de que la Corte fortalece su función como tribunal constitucional, en momentos en que seguramente necesitaremos una Corte independiente y fuerte.

(Candidatos morenos.- Entre las prerrogativas que serán reconocidas a todos los ciudadanos aguascalentenses en las próximas modificaciones a nuestra Constitución Política del estado, sin duda se incluirán los siguientes: a) derecho a tener una concesión de taxi; b) derecho a detentar una franquicia de OXXO; c) derecho a tener un puesto ambulante; d) derecho a tener una beca de Tere Jiménez, digo del Ayuntamiento; e) derecho a tener una candidatura de Morena.)


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