EL PUNTO SOBRE LA “I” DE NOTARIO
“No hables mal de tu camello” Proverbio árabe.
De todos es conocido o casi de todos, que las carpetas de investigación son secretas y que los procedimientos penales en buena parte deben ser secretos, al menos mientras no se de inicio el proceso y que, aún iniciado, respetando el principio constitucional y convencional de presunción de inocencia, mientras el inculpado no sea declarado culpable debe prevalecer la presunción de su no culpabilidad. Sorprende, lo que se suele llamar el “nado sincronizado”, que se den a conocer investigaciones ministeriales y procedimientos penales en contra de un compañero notario y de otros más, que al decir de autoridades, están siendo investigados por presuntos delitos. El notariado es una institución de carácter público, es una función pública, ejercida por abogados a los que el gobierno les confiere la facultad de dar fe pública, certificando hechos que por disposición de la ley o por voluntad de los particulares se les reviste de la formalidad de una escritura.
Siendo una función pública conviene que se supervise, como de hecho se hace por la Visitaduría de Notarías, y de manera indirecta, por otras dependencias como el Registro Público de la Propiedad, para garantizar su función apegada a la legalidad. En una entidad federativa que busca crecer, desarrollarse y atraer inversionistas no es una buena señal un notariado que no inspire confianza. Convertir sospechas en amenazas, transformar quejas en denuncias y faltas en posibles delitos no es saludable para la economía del estado ni la confianza en sus instituciones. No digo que no se sancione a los responsables, digo que no conviene adelantar vísperas ni desalentar la inversión.
La nota repetida por los medios señala cuestiones que merece la pena precisar. La omisión de algunos pasos previos a la escritura no pueden constituir delitos, ni siquiera en el caso de que pudiera producir un resultado dañoso por incuria o mala praxis. Con objeto de reparar los daños que pudieran resultar de una inadecuada actuación, los notarios año con año damos una fianza a la Secretaría de Finanzas, por otro lado, el Colegio de Notarios ha contemplado la conveniencia de establecer un mecanismo de apoyo para esas eventualidades. El posible fraude no se da por el cobro de honorarios, que, por otra parte no los fija el notario ni el notariado, sino se fijan en un arancel que aprueba el gobierno. Aunque la ley señala la obligación de solicitar certificado de gravámenes, su omisión no es un delito, entre otras cosas porque en México y por ende en Aguascalientes, el registro NO ES OBLIGATORIO, tampoco está prohibido enajenar un bien hipotecado o gravado en alguna otra forma, ni la enajenación en esas condiciones constituye un delito per se, ni es causal de nulidad. Para la comisión del delito de fraude es indispensable una serie de maquinaciones para inducir al error y obtener un lucro. Es posible que un error o una omisión pueda causar un daño o un perjuicio pero no por ello se da un fraude, desde luego debe resarcirse el daño o el perjuicio. Lo económico puede repararse, pero el daño moral que se causa con la divulgación de un proceso en desarrollo es incuantificable, no sólo para una o varias personas, sino para la función pública y para el propio gobierno.
Ayer por la mañana, precisamente comentaba con el encargado del Registro Público de la Propiedad una certificación que se me expidió en que se omitió señalar la existencia de una cédula hipotecaria y en cambio se asentó una suspensión de movimientos inexistente por tratarse solamente de una anotación de demanda. Podría haberse ocasionado tirar una escritura con algún vicio. Al mejor cocinero se la va un tomate entero. Las claves a mi manera de ver son: prudencia y respeto a la presunción de inocencia.


Comentarios
Publicar un comentario