ESTADO DE DERECHO EN 4T-ENA
¿Qué
es eso de 4T-ENA?
Es
una cuarentena estilo 4T.
Seguramente
mas de alguna vez se habrá topado el amable lector o lectriz, con
que al llegar a algún poblado pequeño de repente un anuncio
metálico señala: “Topes, aquí” y una flecha apuntando al
suelo. Algo parecido pasó con el acuerdo de la Secretaría de Salud
que en una apresurada edición vespertina publicó el Diario Oficial
de la Federación ayer, en un artículo transitorio único, (¿quién
sabe por qué le llamarán transitorio, porque este no es por
mientras?) se señala “este acuerdo entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Es decir
“orita”. Algo absurdo desde luego, porque los criterios legales y
jurisprudenciales señalan que las publicaciones surten efectos al
día siguiente de su publicación, al menos para que tengas tiempo de
enterarte. ¿Cuál era la prisa?, pues que el sub secretario había
ya dado “por iniciada” la fase 3 de la pandemia de COVID19, ya lo
había anunciado sin conocimiento de TV Azteca y a lo mejor, volvían
a decir que no le hicieran caso, porque no se había tomado el
acuerdo por el Consejo de Salubridad General.
Es
de sobra conocido el nulo respeto que tiene el Presidente de la
República por el orden jurídico, es también conocido que la ley a
la que le tiene respeto es la del embudo, el pudo atentar contra las
vías generales de comunicación impunemente como “presidente
legítimo”, y atentar contra la legislación urbana siendo Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, desacatar las órdenes judiciales y
presionar para ser exonerado de la responsabilidad. Se ufana también
de cuestionar las instituciones del país, pero se rasga las
vestiduras cuando se pone en entredicho su “investidura
presidencial”. Su trilogo es una declaración populista que nunca
ha respetado. Su estilo personal de gobernar es tan semejante al de
quien seguramente fue su ídolo juvenil, Luis Echeverría Álvarez,
que basta con repasar la campaña, los discursos y alguna semblanza
de éste para encontrar que las similitudes no pueden ser
coincidencias.
El
Derecho lo ha torcido y retorcido a su modo con la complicidad de los
órganos legislativos constituidos en su mayoría por los servidores
que, finalmente se han convencido de las cualidades que antes le
negaron a López Obrador. En fin, es la condición humana, dicen.
Pero el Derecho es estorboso, hasta una Suprema Corte conformada a su
gusto, tiene que justificarse y, como decía Abel Quesada de la
democracia en México: el chiste es que lo parezca aunque no lo sea.
El chiste es que parezca que se cumple con el Derecho.
Para
que pareciera que se cumple con el Derecho se publicó el día de
ayer un acuerdo supuestamente tomado el día anterior por el
Secretario de Salubridad en que modifica el del 31 de marzo próximo
pasado en que se dictaron algunas medidas sanitarias con base en la
declaratoria de emergencia sanitaria del Consejo de Salubridad
General del 30 de marzo anterior. Es que el sub secretario ya se
había adelantado, lo había dicho en cadena nacional y no tenía el
respaldo jurídico. Muchas de las medidas que el sub secretario ha
anunciado durante este tiempo de cuarentena se han evidenciado como
ilegales porque desde el 31 de marzo no había habido otro acuerdo.
Aquello de la prohibición de cremar a los muertos por corona virus,
aquello de las responsabilidades penales de los dueños de empresas,
aquello de las sanciones administrativas por no respetar,
especialmente las que importan violaciones a los Derechos Humanos, no
tenían respaldo legal. Peor
aún, no lo tienen.
Si
se revisa el acuerdo publicado ayer, nos encontramos que lo firma el
Secretario de Salud, Dr. Jorge Alcocer (creo que desde que andaba
comiendo tortas en la calle sin respetar las recomendaciones del sub
secretario, no se había vuelto a saber de él). Se dice que dada la
evolución de la pandemia, se reunió al Grupo Científico Asesor
(que no tiene ninguna autoridad) hizo un estudio y sus conclusiones
fueron presentadas por el sub secretario al Consejo. Atención, no
por el Secretario que es quien preside el Consejo y, algo mas
relevante, en ninguna parte del acuerdo dice que el Consejo las haya
aprobado. Seguramente para que no vayan a salir con domingo siete
como la UNAM, que dijo no haber participado en la aprobación de la
Guía Ética.
Aún
hay más, ¿quién sabe por qué, no se dicta un nuevo acuerdo
ampliando el término de aplicación de medidas sanitarias, sino que
se “modifica” el anterior?. ¿Qué, qué?. El anterior ya
publicado, ya en vigor, ya cumpliéndose, ¿se modifica?. Algo deben
traer entre manos, porque aunque muchos de sus asesores son brutos,
ni lo son tanto ni lo son todos. Es que obviamente, legalmente, no se
modifica el anterior, se dicta un nuevo acuerdo,
Aún
hay más, las supuestas facultades para dictar medidas que crean
incluso modificación de las leyes laborales no las tiene el Consejo.
El declarar la emergencia sanitaria no es facultad que le dé la
Constitución, ni la ley General de Salud, que es una ley
reglamentaria, sino, el Reglamento Interior y en los términos
siguientes: Artículo 9.- El Consejo tendrá las siguientes funciones
:... XVII.
Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la
declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de
emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa
propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales
especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo,
en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.
Y
entonces, quién tiene facultades para dictar medidas en caso de
epidemias, lo responde el artículo 73 de la Constitución: 2a.
En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá
obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el
Presidente de la República.
Las
medidas deben ser aprobadas, ratificadas por el Presidente y en caso
de que importen limitaciones a los Derechos Fundamentales debería
mediar una declaratoria de suspensión en términos del artículo 29
constitucional con acuerdo del Congreso, pero el Presidente y el
Congreso tienen otras agendas prioritarias.
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