ESTADO DE DERECHO EN 4T-ENA



¿Qué es eso de 4T-ENA?
Es una cuarentena estilo 4T.

Seguramente mas de alguna vez se habrá topado el amable lector o lectriz, con que al llegar a algún poblado pequeño de repente un anuncio metálico señala: “Topes, aquí” y una flecha apuntando al suelo. Algo parecido pasó con el acuerdo de la Secretaría de Salud que en una apresurada edición vespertina publicó el Diario Oficial de la Federación ayer, en un artículo transitorio único, (¿quién sabe por qué le llamarán transitorio, porque este no es por mientras?) se señala “este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Es decir “orita”. Algo absurdo desde luego, porque los criterios legales y jurisprudenciales señalan que las publicaciones surten efectos al día siguiente de su publicación, al menos para que tengas tiempo de enterarte. ¿Cuál era la prisa?, pues que el sub secretario había ya dado “por iniciada” la fase 3 de la pandemia de COVID19, ya lo había anunciado sin conocimiento de TV Azteca y a lo mejor, volvían a decir que no le hicieran caso, porque no se había tomado el acuerdo por el Consejo de Salubridad General.
Es de sobra conocido el nulo respeto que tiene el Presidente de la República por el orden jurídico, es también conocido que la ley a la que le tiene respeto es la del embudo, el pudo atentar contra las vías generales de comunicación impunemente como “presidente legítimo”, y atentar contra la legislación urbana siendo Jefe de Gobierno del Distrito Federal, desacatar las órdenes judiciales y presionar para ser exonerado de la responsabilidad. Se ufana también de cuestionar las instituciones del país, pero se rasga las vestiduras cuando se pone en entredicho su “investidura presidencial”. Su trilogo es una declaración populista que nunca ha respetado. Su estilo personal de gobernar es tan semejante al de quien seguramente fue su ídolo juvenil, Luis Echeverría Álvarez, que basta con repasar la campaña, los discursos y alguna semblanza de éste para encontrar que las similitudes no pueden ser coincidencias.
El Derecho lo ha torcido y retorcido a su modo con la complicidad de los órganos legislativos constituidos en su mayoría por los servidores que, finalmente se han convencido de las cualidades que antes le negaron a López Obrador. En fin, es la condición humana, dicen. Pero el Derecho es estorboso, hasta una Suprema Corte conformada a su gusto, tiene que justificarse y, como decía Abel Quesada de la democracia en México: el chiste es que lo parezca aunque no lo sea. El chiste es que parezca que se cumple con el Derecho.
Para que pareciera que se cumple con el Derecho se publicó el día de ayer un acuerdo supuestamente tomado el día anterior por el Secretario de Salubridad en que modifica el del 31 de marzo próximo pasado en que se dictaron algunas medidas sanitarias con base en la declaratoria de emergencia sanitaria del Consejo de Salubridad General del 30 de marzo anterior. Es que el sub secretario ya se había adelantado, lo había dicho en cadena nacional y no tenía el respaldo jurídico. Muchas de las medidas que el sub secretario ha anunciado durante este tiempo de cuarentena se han evidenciado como ilegales porque desde el 31 de marzo no había habido otro acuerdo. Aquello de la prohibición de cremar a los muertos por corona virus, aquello de las responsabilidades penales de los dueños de empresas, aquello de las sanciones administrativas por no respetar, especialmente las que importan violaciones a los Derechos Humanos, no tenían respaldo legal. Peor aún, no lo tienen.
Si se revisa el acuerdo publicado ayer, nos encontramos que lo firma el Secretario de Salud, Dr. Jorge Alcocer (creo que desde que andaba comiendo tortas en la calle sin respetar las recomendaciones del sub secretario, no se había vuelto a saber de él). Se dice que dada la evolución de la pandemia, se reunió al Grupo Científico Asesor (que no tiene ninguna autoridad) hizo un estudio y sus conclusiones fueron presentadas por el sub secretario al Consejo. Atención, no por el Secretario que es quien preside el Consejo y, algo mas relevante, en ninguna parte del acuerdo dice que el Consejo las haya aprobado. Seguramente para que no vayan a salir con domingo siete como la UNAM, que dijo no haber participado en la aprobación de la Guía Ética.
Aún hay más, ¿quién sabe por qué, no se dicta un nuevo acuerdo ampliando el término de aplicación de medidas sanitarias, sino que se “modifica” el anterior?. ¿Qué, qué?. El anterior ya publicado, ya en vigor, ya cumpliéndose, ¿se modifica?. Algo deben traer entre manos, porque aunque muchos de sus asesores son brutos, ni lo son tanto ni lo son todos. Es que obviamente, legalmente, no se modifica el anterior, se dicta un nuevo acuerdo,
Aún hay más, las supuestas facultades para dictar medidas que crean incluso modificación de las leyes laborales no las tiene el Consejo. El declarar la emergencia sanitaria no es facultad que le dé la Constitución, ni la ley General de Salud, que es una ley reglamentaria, sino, el Reglamento Interior y en los términos siguientes: Artículo 9.- El Consejo tendrá las siguientes funciones :... XVII. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.
Y entonces, quién tiene facultades para dictar medidas en caso de epidemias, lo responde el artículo 73 de la Constitución: 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
Las medidas deben ser aprobadas, ratificadas por el Presidente y en caso de que importen limitaciones a los Derechos Fundamentales debería mediar una declaratoria de suspensión en términos del artículo 29 constitucional con acuerdo del Congreso, pero el Presidente y el Congreso tienen otras agendas prioritarias.

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