LEY GARROTE: RENACE LA DISOLUCIÓN SOCIAL
Por
citar a los clásicos: La primera es mala suerte; la segunda es
coincidencia; la tercera es acción del enemigo. James Bond.
La
aprobación de adiciones al Código Penal del estado “libre y
soberano” (los gobiernos estatales tienen sentido del humor) de
Tabasco, creando nuevos tipos penales que pretenden sancionar a
quienes que por medio de manifestaciones, plantones, o acciones
directas impidan o tiendan a impedir que se lleven a cabo obras
privadas o públicas, con castigos hasta de cerca de 15 años, es sin
duda una legislación represiva que, dadas sus características y
dado el contexto nacional no es admisible juzgarla como un hecho
aislado y producto del sentido gregario y adocenado del pueblo
tabasqueño. Su aprobación, como la de la extensión del período
gubernamental después de la elección en el estado de Baja
California, y la puesta en marcha de la Guardia (cuasi-bolivariana)
Nacional, y varias otras medidas represivas de acciones como en las
que anteriormente el ciudadano Andrés Manuel López Obrador
participaba, muestra sin ningún género de dudas una línea a la que
el Presidente no puede ser ajeno. Hasta el Himno Nacional lo dice:
por el dedo de Dios se escribió, y el Presidente mexicano es un Dios
o poco más, durante su sexenio, y más más un Presidente
autoritario y autocrático como se va definiendo el antiguamente
contestatario, libertario y demócrata AMLO.
Los
medios han llamado a las adiciones del Código tabasqueño, la “Ley
Garrote” por la dureza de sus sanciones y la ambigüedad de la
redacción que permite prácticamente castigar el menor asomo de
crítica, ya no digamos la incitación a la reflexión o a la
revisión de los términos de ejecución de una obra. Sin duda las
acciones de AMLO cuando tomaba pozos petroleros, cuando encabezaba
manifestaciones, cuando bloqueo por meses el Palacio de Reforma,
serían a la luz de la “Ley garrote” conductas susceptibles de
castigar con mas de 10 años de cárcel. Habría que decirle como el
corrido del 7 Leguas, que no era él sino ella: “Ya no te acuerdas
valiente...”. Alguien que haga el favor de recordarle.
Con
un Presidente como AMLO, tan parecido a Echeverría (activísimo,
mesiánico, locuaz y … lo describía Don Daniel Cosío Villegas),
el riesgo de errores, de arbitrariedades, de desfases, de dislates es
muy alto, claro que AMLO tiene algo que nunca tuvo Don Luis, es
simpático, le cae bien a la gente, le habla en un lenguaje popular
anacrónico, que en el peor de los casos se oye chistoso (las
referencias constantes al lenguaje pachuco de Tin-Tan), sus enmiendas
y sus remiendos atenúan la magnitud de los yerros y de las mentiras,
y sin embargo es claro que hay acciones en las que su silencio es
cómplice. Negarse a condenar una insensatez legal como la de Baja
California y callar ante la aprobación de una legislación
represiva, tanto o mas que el delito de disolución social contra el
que se peleó en 1968, indica que el Presidente, lástima, dio su
“placet” previo. La hoja del árbol no se mueve sin la voluntad
de Dios.
El
3 de noviembre de 2015, el Sr. Alejandro Encinas, ahora
Sub-Secretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación,
escribía en El Universal: No se trata de un hecho aislado ni de
un asunto menor. El gobierno de Peña Nieto ha tomado la decisión de
hacer uso indebido de las instituciones de seguridad y procuración
de justicia, para eliminar cualquier resistencia a su proyecto y a
los negocios que este representa. Lo ha hecho ya en distintas
ocasiones, utilizando la policía del estado de México e incluso a
las fuerzas armadas. Es el caso de la construcción de la carretera
Naucalpan-Toluca, así como la imposición de otras obras de
infraestructura…El artículo se llamó: Volver a la disolución
social.
El
delito de disolución social del Código Penal Federal establecía en
1968 lo siguiente: Artículo 145. Comete el delito de
disolución social, el extranjero o el nacional mexicano, que en
forma hablada o escrita o por medio de símbolos o en cualquier otra
forma, realice propaganda política entre extranjeros o entre
nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción
de cualquier gobierno extranjero, que perturbe el orden público o
afecte la soberanía del Estado mexicano...La soberanía nacional se
afecta cuando los actos de disolución social puedan poner en peligro
la integridad territorial de México, obstaculicen el funcionamiento
de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de
los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos. Terrible
¿verdad?. A raíz del movimiento del 68 el artículo fue derogado
como un paso hacia la democratización y en busca de eliminar un
instrumento de represión.
Pero...¿qué
dice la ley Garrote? Juzgue Ud., avezado lector, por sí mismo.
ARTÍCULO
ÚNICO. Se reforman los artículos 196; la denominación del capítulo
111, del Título Séptimo, del Libro Segundo; 299; 306; 307 y 308; se
adiciona el Capftulo XI Bis denominado "Impedimento de ejecución
de trabajos u obras", del Título Décimo, del Libro Segundo,
integrado por el artículo 196 Bis; y el artículo 308 Bis, todos del
Código Penal para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
Artículo
196.- Se impondrá prisión de diez a veinte años y multa de mil a
dos mil
veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que para
procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un
beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer,
tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o
el de otra persona.
Artículo
299. Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la
ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados
legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de
seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización.
La
pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del
delito el
sujeto
activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas,
cuotas o la
obtención
de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más
personas.
Publicado
en el Periódico Oficial de Tabasco en la edición 8024, suplemento D
el treinta y uno de julio de 2016.
Una
redacción tan vaga es una trampa. Sin comentarios, sin palabras y
casi sin aliento.
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