LEY GARROTE: RENACE LA DISOLUCIÓN SOCIAL


Por citar a los clásicos: La primera es mala suerte; la segunda es coincidencia; la tercera es acción del enemigo. James Bond.

La aprobación de adiciones al Código Penal del estado “libre y soberano” (los gobiernos estatales tienen sentido del humor) de Tabasco, creando nuevos tipos penales que pretenden sancionar a quienes que por medio de manifestaciones, plantones, o acciones directas impidan o tiendan a impedir que se lleven a cabo obras privadas o públicas, con castigos hasta de cerca de 15 años, es sin duda una legislación represiva que, dadas sus características y dado el contexto nacional no es admisible juzgarla como un hecho aislado y producto del sentido gregario y adocenado del pueblo tabasqueño. Su aprobación, como la de la extensión del período gubernamental después de la elección en el estado de Baja California, y la puesta en marcha de la Guardia (cuasi-bolivariana) Nacional, y varias otras medidas represivas de acciones como en las que anteriormente el ciudadano Andrés Manuel López Obrador participaba, muestra sin ningún género de dudas una línea a la que el Presidente no puede ser ajeno. Hasta el Himno Nacional lo dice: por el dedo de Dios se escribió, y el Presidente mexicano es un Dios o poco más, durante su sexenio, y más más un Presidente autoritario y autocrático como se va definiendo el antiguamente contestatario, libertario y demócrata AMLO.

Los medios han llamado a las adiciones del Código tabasqueño, la “Ley Garrote” por la dureza de sus sanciones y la ambigüedad de la redacción que permite prácticamente castigar el menor asomo de crítica, ya no digamos la incitación a la reflexión o a la revisión de los términos de ejecución de una obra. Sin duda las acciones de AMLO cuando tomaba pozos petroleros, cuando encabezaba manifestaciones, cuando bloqueo por meses el Palacio de Reforma, serían a la luz de la “Ley garrote” conductas susceptibles de castigar con mas de 10 años de cárcel. Habría que decirle como el corrido del 7 Leguas, que no era él sino ella: “Ya no te acuerdas valiente...”. Alguien que haga el favor de recordarle.

Con un Presidente como AMLO, tan parecido a Echeverría (activísimo, mesiánico, locuaz y … lo describía Don Daniel Cosío Villegas), el riesgo de errores, de arbitrariedades, de desfases, de dislates es muy alto, claro que AMLO tiene algo que nunca tuvo Don Luis, es simpático, le cae bien a la gente, le habla en un lenguaje popular anacrónico, que en el peor de los casos se oye chistoso (las referencias constantes al lenguaje pachuco de Tin-Tan), sus enmiendas y sus remiendos atenúan la magnitud de los yerros y de las mentiras, y sin embargo es claro que hay acciones en las que su silencio es cómplice. Negarse a condenar una insensatez legal como la de Baja California y callar ante la aprobación de una legislación represiva, tanto o mas que el delito de disolución social contra el que se peleó en 1968, indica que el Presidente, lástima, dio su “placet” previo. La hoja del árbol no se mueve sin la voluntad de Dios.

El 3 de noviembre de 2015, el Sr. Alejandro Encinas, ahora Sub-Secretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, escribía en El Universal: No se trata de un hecho aislado ni de un asunto menor. El gobierno de Peña Nieto ha tomado la decisión de hacer uso indebido de las instituciones de seguridad y procuración de justicia, para eliminar cualquier resistencia a su proyecto y a los negocios que este representa. Lo ha hecho ya en distintas ocasiones, utilizando la policía del estado de México e incluso a las fuerzas armadas. Es el caso de la construcción de la carretera Naucalpan-Toluca, así como la imposición de otras obras de infraestructura…El artículo se llamó: Volver a la disolución social.

El delito de disolución social del Código Penal Federal establecía en 1968 lo siguiente: Artículo 145. Comete el delito de disolución social, el extranjero o el nacional mexicano, que en forma hablada o escrita o por medio de símbolos o en cualquier otra forma, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero, que perturbe el orden público o afecte la soberanía del Estado mexicano...La soberanía nacional se afecta cuando los actos de disolución social puedan poner en peligro la integridad territorial de México, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos. Terrible ¿verdad?. A raíz del movimiento del 68 el artículo fue derogado como un paso hacia la democratización y en busca de eliminar un instrumento de represión.
Pero...¿qué dice la ley Garrote? Juzgue Ud., avezado lector, por sí mismo.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 196; la denominación del capítulo 111, del Título Séptimo, del Libro Segundo; 299; 306; 307 y 308; se adiciona el Capftulo XI Bis denominado "Impedimento de ejecución de trabajos u obras", del Título Décimo, del Libro Segundo, integrado por el artículo 196 Bis; y el artículo 308 Bis, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
Artículo 196.- Se impondrá prisión de diez a veinte años y multa de mil a dos mil
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona.
Artículo 299. Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el
sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la
obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más
personas.
Publicado en el Periódico Oficial de Tabasco en la edición 8024, suplemento D el treinta y uno de julio de 2016.
Una redacción tan vaga es una trampa. Sin comentarios, sin palabras y casi sin aliento.

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