LA CORTE TIMORATA

Esta casa se renta en 500 pesos, lo menos lo menos, 300. Letrero en una casa en Jacala, Hidalgo.
Mi entrañable maestro Don Fernando Castellanos Tena, solía decir antes de ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, medio socarronamente, "la ley dice lo que la Suprema Corte dice que dice", y así es, aunque indudablemente como organismo integrado por humanos, según Perogrullo, es de algunos humanos herrar, pero de todo el género humano, errar. Ahora que lo escribo me pregunto ¿estará bien dicho?. Bien escrito creo que sí, pero ¿bien dicho?, porque como me refiero al género humano, con eso de la paridad de género, a lo mejor tendría que haber escrito: género y génera humano y humana. En fin, lo que quiero decir es que la Suprema Corte que es el Supremo Tribunal de Justicia, y aquí es donde el puerco torció el rabo o la cola, porque no hay masculino para la justicia y me parece un desaire para los masculinistas, también se equivoca. Sus resoluciones no son artículo de fe aunque si obligatorias.
La Corte resolvió la semana pasada acciones de constitucionalidad interpuestas por algunas entidades federativas respecto de la constitucionalidad de la norma oficial mexicana en materia de aborto, que establece que las instituciones públicas de salud, están obligadas a practicar el aborto en caso de violación, bastando la declaración por escrito y bajo protesta de decir verdad de la víctima que manifieste haber sido violada, que es tanto como rentar la casa de Jacala en 300 pesos. Como no se establece ningún mecanismo para cerciorarse de la violación, la Corte de hecho, como Manuel José Othón, le abre la puerta a los deloncuentes. Es sabido que cuando al poeta potosino lo nombraron alcalde de la cárcel de Venado, San Luis Potosí, era tan exiguo el presupuesto que no le alcanzaba para pagar vigilantes y pagar alimentos, de manera que optó por prescindir de los vigilantes pero colocar un letrero de advertencia para los presos: "le cai de madre al que se escape".
La Corte señala además que las instituciones deberán tener personal no objetor de conciencia que practique los abortos. Esto plantea cuestiones interesantísimas que al parecer no interesaron a los ministros. Por una parte establece como legítima la objeción de conciencia de un médico que se niegue a practicar un aborto por sus creencias religiosas o sencillamente por sus convicciones éticas, por otra parte establece criterios discriminatorios por razones de creencias, obligando a las instituciones a no contratar a personal posiblemente capaz, por no estar de acuerdo en la práctica del aborto. Menudo berenjenal en que se metió y nos metió la Corte: relativizó los derechos. Si es lícita la objeción de conciencia para no practicar el aborto, el respeto a la vida está por encima del deseo de abortar, pero si las instituciones deben tener personal que practique abortos, entonces el derecho a abortar está por encima del derecho a la vida. Entonces la Suprema Chilindrina de Justicia sentó la tesis jurisprudencial: como digo una cosa digo la otra.
La cuestión se torna mas compleja e interesante. La norma ofical mexicana son regulaciones administrativas soportadas en la ley Federal sobre Metrología y Normalización, fundamento para el comercio, que regula materias como metrología, normalización, certificación, acreditamiento y verificación. Cuando la NOM señala que basta la declaración de la persona para considerarla víctima del delito de violación, trastorna el orden jurídico y el pacto federal. Una disposidión administrativa de una Secretaría de Estado abroga de hecho las disposiciones legales de las entidades federativas, y pasa por alto las disposiciones de la ley General de Víctimas, que señala que la caracterización de víctima no es una declaración unilateral de voluntad, sino que depende de un procedimiento formalizado, que incluye desde luego, la existencia de la denuncia o querella. Mas aún, al no requerirse la denuncia o querella, se abre la puerta para la práctica indiscriminada del aborto, lo que al parecer tampoco desea la Corte, ya que la NOM lo restringe y la Corte lo ratifica al caso de  violación. Total que parece que en vez de remendarla la frunció.
La justificación teórica, desde la perspectiva de una teoría prevaleciente en la Corte, es la existencia del llamado Bloque de Constitucionalidad, que rompe con la concepción rígida de la conocida como Pirámide Jurídica, según la cual hay un ámbito de legalidad y operatividad de la ley, ninguna ley inferior puede contravenir la constitución, y ahora tampoco los tratados internacionales en materia de derechos humanos, porque son constitución, pero el concepto de bloque de constitucionalidad introduce a mi manera de ver un elemento disruptor dentro del sistema jurídico. La Corte pasa por encima del pacto federal y pasa por encima del Poder Legislativo, con un salto a la torera, sin declarar la inconstitucionalidad de normas superiores, con una interpretación conforme coloca por encima una disposición administrativa. Y aún hay mas, no resuelve que valor se debe privilegiar, sino que deja un criterio ambiguo.
No quiero inclinarme por la legalidad o ilegalidad de la práctica del aborto, sino por la postura de la Corte que, en mi opinión deja en situación crítica las decisiones políticas fundamentales,,que terminarían justificando, en este orden de cosas, que un memorándum del ejecutivo pase por encima de la ley. Cuando un ordenamiento de las entidades federativas que siguió el proceso legislativo hasta ser derecho positivo vigente, dictado conforme a las competencias federales, dentro del ámbito de competencia territorial, material y personal de validez, puede ser derogado por una disposición administrativa, la garantía de seguridad jurídica se pone en entredicho. El ejecutivo federal por medio de alguna de sus Secretarías puede violentar el orden jurídico, con el placet de la Corte.
La violación es un delito reprobable, inaceptable bajo ninguna circunstancia, y desde siempre la legislación penal prevee como causas de justificación para la práctica del aborto, además de la que el embarazo sea resultado de una violación, la de que haya una malformación del producto y la de que el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre. Pero las causales debieran acreditarse.
La Corte se vió timorata y dejó abiertas un sinúmero de cuestiones legales sin respuesta.
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