MANIFESTANTES, PROTESTANTANTES O DELINCUENTES

Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Artículo 9.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LA PROTESTA COMO UN ASUNTO DE DERECHOS HUMANOS
La movilización pública, la protesta social y los derechos humanos están entrelazados. Por un lado, porque las protestas se originan, en general, en el rechazo a diferentes formas de violencia estatal y en la vulneración de derechos: a la tierra, a la alimentación, al trabajo, a la vivienda, a la libertad religiosa, entre muchos otros. Por otro lado, porque el acto de protestar involucra en sí mismo el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, el derecho de reunión, de petición, de disenso. Las democracias se enriquecen con la protesta por el carácter expresivo de las manifestaciones, pero también por su tenor deliberativo y confrontativo.
Finalmente, porque la intervención de los Estados frente a la movilización pública suele resultar violatoria de los derechos a la integridad, la salud y, en los casos más extremos, a la vida. En muchas situaciones también se arriesga la libertad ya que los manifestantes son detenidos de manera arbitraria y en muchos casos sometidos a procesos penales por conductas que son propias del acto de protestar. En el modo en que los gobiernos amenazan o protegen los derechos de los manifestantes se pone en juego el carácter democrático o autoritario de su respuesta. OPEN DEMOCRACY.
EL DERECHO HUMANO A LA PROTESTA EN MÉXICO
El derecho humano a la protesta es la libertad que tenemos todas las personas para expresarse libremente con respecto al descontento, preocupación o repudio ante una serie de violaciones o restricciones a los derechos humanos. La función de este derecho es pedir o exigir a las autoridades que modifiquen y corrijan su actuar. Así pues debemos definir protesta social como el reclamo o demanda que realiza un grupo amplío de personas con el objetivo de resolver un problema al que se enfrentan. La ONU, en La declaración de los Defensores y las Defensoras de los Derechos Humanos (Art. 5) afirma que “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: […] a) A reunirse o manifestarse pacíficamente”
Es de suma importancia entender que el derecho a la protesta es un derecho humano y por tanto ninguna ley o código nacional puede estar por encima de éste, ni puede restringirlo, limitarlo o violarlo.
Los Estados tienen dos tipos de obligaciones para garantizar, promover y proteger el derecho humano a la protesta, una de ellas es que cualquier Estado está obligado a no interferir ni impedir o negar las protestas pacíficas así como a no utilizar la fuerza excesiva para monitorear, vigilar o dispersar estas manifestaciones. La segunda obligación implica la protección que debe otorgar a quienes ejercen su derecho a la protesta social, así como la obligación de resolver de fondo los problemas que originaron la protesta, es decir, resolver las causas que dieron origen a la protesta.
Si bien es cierto que si se pueden imponer restricciones al ejercicio de la protesta social, esto sólo ocurre en casos en que se pone en peligro la seguridad nacional, a decir de la ONU ocurre en casos de epidemia o guerra. COMITÉ CEREZO MÉXICO.
MANIFESTARSE PÚBLICAMENTE
La existencia de limitaciones al derecho a la manifestación pública es algo que está reconocido en nuestro texto constitucional y en tratados internacionales ratificados por México.
Si el derecho a la manifestación pública forma parte del derecho a la libertad de expresión en su faceta de manifestación de las ideas, el mismo artículo 6o. constitucional reconoce que está limitado cuando ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Estas limitaciones además de lógicas son necesarias. No debe permitirse que un grupo de personas, por más molestas o indignadas que estén, se manifiesten públicamente y al mismo tiempo vayan agrediendo a las personas que se encuentren a su paso, incluso lesionándolas. ¿Qué pasaría si nosotros mismos nos encontramos desafortunadamente en la calle por donde va pasando una manifestación pública y nos agreden físicamente? Si nos lesionan es a todas luces un delito y calificar esa acción como delito es una forma de limitar el derecho a manifestarse. Tampoco debe permitirse que los manifestantes dispongan de autobuses de transporte público, bajen a sus usuarios, los utilicen para deambular por la ciudad y finalmente los incendien. Se estaría incurriendo igualmente en un acto delictivo. Como tampoco debe permitirse que un grupo de personas al realizar su protesta dispongan de las casetas de peaje y eviten el cobro respectivo, o lo que recientemente ha pasado, que ellas mismas cobren el peaje y tomen el dinero para su causa; actitud contraria al derecho y que estaría perturbando el orden público, otra limitación más a este derecho. EDGAR CORZO. HECHOS Y DERECHOS. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. UNAM.


PROTESTA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS, ESTÁNDARES INTERNACIONALES
En América Latina se han marcado tendencias preocupantes, exacerbadas por una debilidad institucional y una tradición represiva de las fuerzas del orden y seguridad. Predomina una percepción de las reivindicaciones ciudadanas como amenazas a la autoridad del Estado, con el consiguiente enfoque en contener y disuadir las protestas, ofreciendo una respuesta policial a un problema social. A su vez, se percibe el ejercicio de la protesta como contrapunto a la seguridad ciudadana -especialmente por la posibilidad que en el contexto de las manifestaciones se cometan actos delictivos que afecten a la integridad física de las personas o a la propiedad pública y privada-; y por tanto, insisten en reportar actos de violencia -a menudo, aislados e inconexos- que han surgido en algunas protestas para justificar discursos populistas y políticas de “mano dura”. Si bien es cierto que el Estado tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, debe hacerlo respetando los derechos de las personas, entre los que se encuentra el derecho a manifestase pacíficamente. Cuando la respuesta policial consiste en el uso de la fuerza de forma desproporcionada y no focalizada, sin atender a la magnitud de los desórdenes que se trata de controlar, y sin distinguir a las personas que provocan estos incidentes de manifestantes pacíficos; se vulneran los compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de derechos humanos. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA ONU PARA LOS DERECHOS HUMANOS.

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