LA TREMENDA RECUA ATACA, ¿AHORA, QUIÉN PODRÁ DEFENDERNOS?
Jesús Eduardo Martín Jáuregui
En la pasada sesión del seis de los corrientes la llamada “Suprema Corte de Justicia de la Nación”, integrada a partir de una votación que no alcanzó más del 8% del padrón electoral, apoyada en las listas que Morena repartió oportunamente entre sus partidarios, por 5 votos contra 4 determinó la constitucionalidad del artículo 116 Bis2 de la Ley de Instituciones de Crédito, legitimando la posibilidad de que una autoridad administrativa de la Secretaría de Hacienda, la Unidad de Inteligencia Financiera pueda “congelar” cuentas bancarias de los ciudadanos, cuando a su juicio existan indicios que pudieran hacer pensar en la participación en actividades con recursos de procedencia ilícita, lo que se conoce como “lavado de dinero”. Esta medida aunada a las restricciones que el Congreso había aprobado para la limitación de los juicios de amparo, la desaparición del mecanismo de suspensión de los actos reclamados y las actividades intimidatorias del SAT, vienen a consolidar los instrumentos para un gobierno autoritario que sin respeto al principio general de presunción de inocencia y en contra del texto expreso constitucional priva de un derecho al ciudadano, a partir de la determinación de un funcionario administrativo de cuarto nivel, sin dar la posibilidad de ser escuchado y vencido en juicio y sin la posibilidad de acudir al juicio de amparo para suspender los alcances de una medida que afecta gravemente los derechos ciudadanos.
La Ley de Instituciones de Crédito fue promulgada por el presidente Carlos Salinas de Gortari en 1990, y desde entonces ha sido objeto de adiciones y modificaciones tendientes a fortalecer cada vez más las facultades supervisoras y persecutorias de la autoridad hacendaria. El menguado crecimiento del país a partir de 2018 y la renuencia del gobierno a una revisión a fondo del sistema impositivo, la falta de recursos de la hacienda pública y la insistencia en mantener un sistema de dádivas políticas que asegure la simpatía del electorado que depende de las pensiones y becas, ha propiciado un déficit en el gasto público que se refleja en la disminución de obras, la falta de mantenimiento de hospitales y escuelas, el deterioro de las vías de comunicación, la decadencia de los servicios, por una parte y por otra el endurecimiento de medidas de captación, exprimiendo aún más a sus contribuyentes cautivos y limitando sus medios de defensa para lograr mayor captación sin modificar la base de contribuyentes.
El pasado 11 de marzo de 2022 se promulgó la adición al artículo 116 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito en los siguientes términos: Para los efectos del noveno párrafo del artículo 115 de la presente Ley, la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros a los que se refiere el décimo primer párrafo del mismo precepto.
La adición se fundamentó en compromisos internacionales suscritos por nuestro país en materia de lavado de dinero, un campo en que México ha sido muy laxo y sigue siéndolo, regulando operaciones de manera excesiva al extremo de inhibir transacciones comerciales y permitiendo, o al menos haciéndose de la vista gorda en graves operaciones que forman parte del mayor fraude fiscal de que tengamos noticia con el llamado huachicol fiscal, que no ha sido objeto de investigaciones a fondo. En tanto se prohibe el uso de efectivo para la compra de una pequeña casa de menos de un millón de pesos, se permite el ingreso y tránsito de miles y miles de combustible encubierto del que no se cubren los impuestos correspondientes y no se da adecuado seguimiento al producto de su comercialización a pesar de realizarse a través de empresas e instalaciones que operan debidamente registradas y al parecer supervisadas. Y como el huachicol muchas actividades que se realizan por el borde externo de la ley o de plano al margen de ella.
Como el origen de la disposición fue el tratado internacional y ante su aplicación indiscriminada sin permitir la defensa jurídica la segunda sala de la hoy desaparecida Suprema Corte de Justicia fijó una jurisprudencia, de la que publico su extracto: Instancia: Segunda Sala Décima Época Tesis: 2a./J. 46/2018 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo II, página 1270:
ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO). b) Sin embargo, la atribución citada no puede emplearse válidamente cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, resultaría contraria al principio de seguridad jurídica.
La Tremenda Recua que se hace pasar por órgano de justicia y que no es sino una dependencia más del ejecutivo de la república, resolvió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por 49 senadores de la oposición que consideraron que la aplicación de su texto facultaba que se aplicara no solamente en el caso de la solicitud de los organismos internacionales en cumplimiento de los tratados, que tienen el mismo nivel que las normas constitucionales, sino tamibén a partir de meros indicios afectar a ciudadanos mexicanos por la determinación de un órgano administrativo.
El bloqueo de cuentas determinado por la UIF por meros indicios, impide a la empresa o al comerciante disponer de su dinero, no puede cumplir compromisos financieros, laborales, con provedores, atender gastos de mantenimiento o de operación y virtualmente le impide la realización de cualquier acto o negocio a través de la cuenta bancaria. A diferencia del embargo de un inmueble o de instalaciones o equipo que permiten garantizar y seguir trabajando, la congelación de las cuentas “congela” la empresa. Ah, pero, hay una defensa, Sí, pero ante el mismo organo que determinó la congelación.
La ministra Ortiz, la ministra Ríos y el Chamán Florido, exhibieron su ignorancia y mala fe, su nulo respeto para el estado de derecho y para los Derechos Fundamentales, siguiendo sin duda la orden del ejecutivo para facilitar la captación ante la crisis financiera del Gobierno. Se salvo la ministra Yazmín Esquivel con una ponencia bien fundada, seria, apoyada en doctrina y jurisprudencia y en defensa de los derechos mínimos del ciudadano.
Un paso más hacia la autocracia, al presidencialismo, al totalitarismo.
Con la Suprema Recua entregada al ejecutivo ¿Ahora quién podrá defendernos?.


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