ALEA JACTA EST: AMPLIACIÓN DEL MANDATO PRESIDENCIAL


 

Uno con la ley es mayoría. No lo dijo Benito Juárez sino Calvin Coolidge.

El punto que la Corte tendrá que resolver es ni más ni menos el siguiente: ¿Puede un transitorio de una ley secundaria ampliar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de un cargo?

Seguramente hasta mi hermanita y los despistados lectores que se encuentren con esta columneja estarán de acuerdo en lo difícil que resulta que coincidan las opiniones de un grupo, más todavía si se trata del gremio de abogados, básicamente por tres razones: primero porque la naturaleza de la profesión implica tener que enfrentar en los litigios los criterios de otros colegas, segundo porque en buena parte los asuntos jurídicos tienen que ver con materias opinables y tercero porque estamos entrenados para cuestionar, lo que resulta chocante cuando no insoportables para los que nos rodean que no sean abogados, por eso es de llamar la atención la unificación que ha logrado el presidente de la república contra su decisión de ampliar el período de presidente de la corte del señor Arturo Zaldívar.

Desde la treta violatoria de las prácticas y regulaciones parlamentarias con la que un integrante de uno de los partidos cómplices de Morena, que para mal de la democracia mexicana, registró una bandera muy rentable, la del movimiento verde, que algunos de sus seguidores todavía le creen, consistente en presentar de última hora luego de una larga y cansada sesión de la Cámara de Senadores, un artículo transitorio en el que se alargaba el período como presidente de la Suprema Corte en dos años mas de Arturo Zaldívar y que fue aprobada por la mayoría aplastante de Morena y sus secuaces y algunos votos de los despistados senadores que fueron despertados para votar; desde esa noche, digo, no he escuchado una sola opinión de un jurista que considere legal la forma y el contenido del transitorio de marras.

Aunque el punto ha sido muy comentado en los medios periodísticos y desde el presidente de la república, el presidente de la Corte, hasta el más pequeño de sus seguidores, conocidos como “chairos”, se han encargado de confundir a la opinión pública, distorsionado el debate, conviene intentar para claridad de todos ponerlo en sus justos términos. Como dicen que decimos los abogados: fijar la litis. Es decir: ¿cuál es el pleito?. Y quizá para ello convenga primero precisar lo que no es: 1.- No se cuestiona la calidad jurídica y moral de Arturo Zaldívar, 2.- No se cuestiona la reforma de la ley que tiene bases constitucionales, 3.- No se objeta la conveniencia y necesidad de hacer, como en cualquier área burocrática, ajustes para su mejoramiento, 4.- No se impugna la pertinencia u oportunidad de las modificaciones legales, 5.- No se trata de echar atrás el trabajo de muchos por mucho tiempo con el ánimo de lograr una mejoría en la impartición de justicia. El punto es que en un artículo transitorio el Congreso aprueba una norma que trasgrede la disposición expresa de un artículo constitucional. Cualquier persona que tenga conocimientos mínimos de civismo, que no sea presidente de la república o presidente de la Suprema Corte, sabe que una ley secundaria no puede estar por encima de la Constitución, menos aún si se trata de un artículo transitorio que, por su naturaleza, sólo tienen la función de precisar la entrada en vigor y algunos ajustes temporales para la aplicación del ordenamiento del que forman parte, pero nunca para modificar otras leyes, menos aún la constitución.

El presidente nos tiene acostumbrados o por los menos curados de espanto de los disparates, dislates, torpezas, incongruencias y ocurrencias que son el pan nuestro de todas las mañaneras, pero esta vez, como se dice en argot beisbolístico como pitcher pasó una bola baja y como bateador se voló la barda. La violación constitucional es tan clara y la aberración legal tan indefendible que cualquier abogado fast track, de esos que ahora proliferan de las llamadas escuelas “patito”, no dudaría en calificarla como anticonstitucional.

Sin embargo Zaldívar, que ya nos había anticipado de lo que es capaz con tal de conservar su tapetazgo presidencial, con el galimatías que se inventó para no dar de plano para atrás a la tan cacareada consulta para procesar a los ex-presidentes, ahora fijó su posición fuera de toda duda. Escudándose en que no podría opinar sobre el asunto porque seguramente llegará a la Corte, esquivó el cuerpo chapuceramente. Aunque el asunto llegue a la Corte, él no podrá integrar el pleno, porque el asunto le atañe de manera personal, nada le impide opinar. Tramposamente también, dice: si la Corte declara la inconstitucionalidad no habrá nada que hacer, pero si declara que no es inconstitucional entonces ya veré que decidir. Al buen entendedor pocas palabras.

El punto que la Corte tendrá que resolver es ni más ni menos el siguiente: ¿Puede un transitorio de una ley secundaria ampliar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de un cargo?

Conviene recordar que hace apenas unos días que se declaró el inicio de la undécima época de la Corte y con ello, la pronta obsolescencia de la jurisprudencia y el inicio del sistema de precedentes. Esta resolución podía ser el precedente. Si no se considera que la “ampliación” sea violatoria y si se acepta que una ley secundaria puede ampliar el ejercicio de un cargo que la Constitución acota, se dejaría abierta la puerta que ya abrió el Congreso para la permanencia de AMLO en el poder, más allá de los seis años constitucionales.

El análisis no tiene más remedio que ser pesimista. La Corte tiene once miembros y uno no podrá votar. Para declarar la inconstitucionalidad se requieren ocho votos (según una modificación que ahora se ve desafortunada). El presidente ha designado los últimos tres ministros que, por otra parte, ya han evidenciado su sometimiento a las líneas presidenciales. El voto de los ministros más antiguos no bastará y los recientes no contravendrán la voluntad presidencial. No se declarará inconstitucional el nefasto transitorio.

¡Mal venida la dictadura!


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