EL FUERO, NUEVO VILLANO
Entre
la colección de villanos favoritos además del Padre Maciel a
propósito del Día del Niño, del SAT a propósito de cobros
impositivos, y del PEJE a propósito de todo, a quien el PRI acusa de
todo lo acusable, ocupa un lugar destacado en estos días el ataque a
una institución noble, con duración de siglos y que durante siglos
ha protegido a los mas débiles frente al uso despótico, tiránico y
antijurídico de la autoridad. Por supuesto que, como en otros casos,
la pena de muerte por ejemplo, quien agita las aguas se aprovecha de
la ignorancia del común de los mortales, de los alcances legales de
una institución nacida en el derecho, para tener efectos en el
ámbito de aplicación del derecho.
Toda
persona medianamente informada sabe que la pena de muerte, en los
países en los que todavía existe, ni disuade a los criminales, ni
resulta ejemplarizante, ni satisface socialmente, salvo que, alimenta
el ánimo de venganza y no de justicia. Se explica claramente, en los
países con una doble moral como el caso de nuestos vecinos, que se
rasgan las vestiduras por la aplicación de condenas de muerte por
ISIS en el oriente medio, mientras celebran las ejecuciones en el
estado de Texas, que por cierto lleva mas ejecuciones de muerte, que
las que se imputan a la Sagrada Congregación para la Defensa de la
Fe, mas conocida como la Santa Inquisición en toda su negra
historia.
Un
ejemplo cercano del aprovechamiento de esta ignorancia es la
propaganda anti-Peje del PRI, que señala que el “tabajqueño”
propone perdonar a criminales, a asesinos, a delincuentes, jugando,
creo que perversamente, con la confusión popular entre indulto y
amnistía. Mi maestro Don Fernando Castellanos Tena la precisaba con
dos palabras, Indulto = Perdón, Amnistía = Olvido. El indulto es el
perdón, que dejando subsistente la comisión del delito y el
antecedente penal, estima que, por consideraciones de humanidad, por
ejemplo, edad avanzada, enfermedad incurable, etc., sería inhumano
continuar con la pena señalada. En algunos casos, por ejemplo la
Navidad o el Día del Grito, el ejecutivo indultaba (perdonaba) a los
delincuentes, el perdón a Barrabás en los Evangelios es un caso
extremo del indulto. El indulto jurídicamente afecta a la aplicación
de la pena, pero no a la consideración del delincuente y a la
comisión del delito. En la Amnistía, el gobierno no perdona, sino
que reconoce haberse equivocado en el procesamiento y condena de
personas consideradas reos, que a la luz de una nueva perspectiva se
concluye que indebidamente fueron sometidos a una ley
inconstitucional, inconvencional o inhumana. Sería el caso, por
ejemplo, de que el Congreso amnistiara a los campesinos forzados a
cultivar mariguana o amapola para su subsistencia y la de su familia,
o para decirlo mas dura pero mas claramente, para salvar su vida y la
de los suyos, considerando, en una ley de Amnistía, que no tenían
otra opción.
Los
franceses, o al menos así nos lo han hecho creer novelas y películas
policíacas, tienen un dicho que orienta a los investigadores:
“cherchez la femme” busca a la mujer, que estereotipicamente
indica que en las motivaciones del responsable ocupa un lugar
preponderante una mujer. En realidad su aplicación lógica sería
mas bien, ¿quién se ve beneficiado por el comportamiento que se
analiza?. Así, al analizar la supresión del “fuero” (suponiendo
que se tratara de una sola figura jurídica), habría que preguntarse
¿quién se beneficiaría?. Sin duda los tiranos, los aspirantes a
tiranos y los corifeos de los tiranos, Porque los verdaderos
beneficiados del fuero, entendido, como libertad de expresión o
requisito de procedibilidad, son las autoridades que pueden proceder
en contra de los particulares o en contra de funcionarios de otra
coloración (partido político), para acallarlos impunemente en
“nombre de la ley”.
En
la condena generalizada al “fuero”, metiendo en la misma canasta
diferentes figuras de protección al ejercicio de los derechos,
influye mucho el desconocimiento pero mucho también la mala fe, o
aún el simple oportunismo político, llama la atención, por
ejemplo, que el mismo partido político que condena la muerte de un
toro, proclame su apoyo a la muerte de un hombre como resultado de un
proceso, o la muerte de un nasciturus, como consecuencia de la
voluntad unilateral de la madre gestante.
Veamos
en la vida real, ¿Para qué necesitó el fuero César Duarte? Ó
¿para que le habría servido el fuero al otro Duarte?. Los factores
reales de poder tienen mas peso en la realidad, que las figuras e
instituciones jurídicas. Suena fuerte, pero es fuerte y desde mi
convicción, es real.
Pero
conviene en aras de la claridad, platicar que el fuero es una
institución que da una protección temporal para el ejercicio de un
derecho o el desempeño de una función, evitando que se pueda
detener o procesar a la persona o funcionario, considerando que el
ejercicio de su derecho o el desempeño de su función son de interés
público, y que su afectación sin pasar por el tamiz de un
procedimiento legal especial (dada su función) pondría en riesgo
los valores y principios fundamentales de la comunidad. Una de las
figuras antiguas del fuero lo tenemos en la Roma Antigua con la Lex
Hortensia, que reconoció a los plebeyos derechos y prerrogativas,
luego de la secesión al Monte Aventino, además de crear la figura
del Tribuna Plebis (el tribuno de los plebeyos) con derecho de vetar
leyes que afectaran a la “plebis” y tener la representación de
su gente y la facultad de aplicar los resultados de los plebiscitos
(acuerdos de los plebeyos), para protegerlo la Lex lo declaró
“sacrosanto”, lo que significaba que quien lo atacara cometería
un sacrilegio penado por los hombres y por los dioses.
El
derecho de libertad de expresión, la defensa de los derechos
humanos, la lucha por la equidad de género, la protección de los
menores, la reivindicación de las personas con alguna discapacidad,
la búsqueda ininterrumpida de los desaparecidos, la obtención de
las indemnizaciones y apoyos para víctimas u ofendidos, son figuras
jurídicas en que para su ejercicio frente a la autoridad, muchas
veces responsable o solapadora de los responsables, conviene que el
titular de esas instituciones promotoras y defensoras de Derechos
Humanos, tengan una protección legal especial, no para cometer
arbitrariedades, sino justamente para tener protección en su
investigación contra los arbitrarios y sus arbitrariedades.
Merece
la pena repensar con serenidad el tema. No sea que al eliminar el
fuero encontremos que el remedio resulte peor que la enfermedad.
Comentarios
Publicar un comentario