EL FUERO, NUEVO VILLANO


Entre la colección de villanos favoritos además del Padre Maciel a propósito del Día del Niño, del SAT a propósito de cobros impositivos, y del PEJE a propósito de todo, a quien el PRI acusa de todo lo acusable, ocupa un lugar destacado en estos días el ataque a una institución noble, con duración de siglos y que durante siglos ha protegido a los mas débiles frente al uso despótico, tiránico y antijurídico de la autoridad. Por supuesto que, como en otros casos, la pena de muerte por ejemplo, quien agita las aguas se aprovecha de la ignorancia del común de los mortales, de los alcances legales de una institución nacida en el derecho, para tener efectos en el ámbito de aplicación del derecho.
Toda persona medianamente informada sabe que la pena de muerte, en los países en los que todavía existe, ni disuade a los criminales, ni resulta ejemplarizante, ni satisface socialmente, salvo que, alimenta el ánimo de venganza y no de justicia. Se explica claramente, en los países con una doble moral como el caso de nuestos vecinos, que se rasgan las vestiduras por la aplicación de condenas de muerte por ISIS en el oriente medio, mientras celebran las ejecuciones en el estado de Texas, que por cierto lleva mas ejecuciones de muerte, que las que se imputan a la Sagrada Congregación para la Defensa de la Fe, mas conocida como la Santa Inquisición en toda su negra historia.
Un ejemplo cercano del aprovechamiento de esta ignorancia es la propaganda anti-Peje del PRI, que señala que el “tabajqueño” propone perdonar a criminales, a asesinos, a delincuentes, jugando, creo que perversamente, con la confusión popular entre indulto y amnistía. Mi maestro Don Fernando Castellanos Tena la precisaba con dos palabras, Indulto = Perdón, Amnistía = Olvido. El indulto es el perdón, que dejando subsistente la comisión del delito y el antecedente penal, estima que, por consideraciones de humanidad, por ejemplo, edad avanzada, enfermedad incurable, etc., sería inhumano continuar con la pena señalada. En algunos casos, por ejemplo la Navidad o el Día del Grito, el ejecutivo indultaba (perdonaba) a los delincuentes, el perdón a Barrabás en los Evangelios es un caso extremo del indulto. El indulto jurídicamente afecta a la aplicación de la pena, pero no a la consideración del delincuente y a la comisión del delito. En la Amnistía, el gobierno no perdona, sino que reconoce haberse equivocado en el procesamiento y condena de personas consideradas reos, que a la luz de una nueva perspectiva se concluye que indebidamente fueron sometidos a una ley inconstitucional, inconvencional o inhumana. Sería el caso, por ejemplo, de que el Congreso amnistiara a los campesinos forzados a cultivar mariguana o amapola para su subsistencia y la de su familia, o para decirlo mas dura pero mas claramente, para salvar su vida y la de los suyos, considerando, en una ley de Amnistía, que no tenían otra opción.
Los franceses, o al menos así nos lo han hecho creer novelas y películas policíacas, tienen un dicho que orienta a los investigadores: “cherchez la femme” busca a la mujer, que estereotipicamente indica que en las motivaciones del responsable ocupa un lugar preponderante una mujer. En realidad su aplicación lógica sería mas bien, ¿quién se ve beneficiado por el comportamiento que se analiza?. Así, al analizar la supresión del “fuero” (suponiendo que se tratara de una sola figura jurídica), habría que preguntarse ¿quién se beneficiaría?. Sin duda los tiranos, los aspirantes a tiranos y los corifeos de los tiranos, Porque los verdaderos beneficiados del fuero, entendido, como libertad de expresión o requisito de procedibilidad, son las autoridades que pueden proceder en contra de los particulares o en contra de funcionarios de otra coloración (partido político), para acallarlos impunemente en “nombre de la ley”.
En la condena generalizada al “fuero”, metiendo en la misma canasta diferentes figuras de protección al ejercicio de los derechos, influye mucho el desconocimiento pero mucho también la mala fe, o aún el simple oportunismo político, llama la atención, por ejemplo, que el mismo partido político que condena la muerte de un toro, proclame su apoyo a la muerte de un hombre como resultado de un proceso, o la muerte de un nasciturus, como consecuencia de la voluntad unilateral de la madre gestante.
Veamos en la vida real, ¿Para qué necesitó el fuero César Duarte? Ó ¿para que le habría servido el fuero al otro Duarte?. Los factores reales de poder tienen mas peso en la realidad, que las figuras e instituciones jurídicas. Suena fuerte, pero es fuerte y desde mi convicción, es real.
Pero conviene en aras de la claridad, platicar que el fuero es una institución que da una protección temporal para el ejercicio de un derecho o el desempeño de una función, evitando que se pueda detener o procesar a la persona o funcionario, considerando que el ejercicio de su derecho o el desempeño de su función son de interés público, y que su afectación sin pasar por el tamiz de un procedimiento legal especial (dada su función) pondría en riesgo los valores y principios fundamentales de la comunidad. Una de las figuras antiguas del fuero lo tenemos en la Roma Antigua con la Lex Hortensia, que reconoció a los plebeyos derechos y prerrogativas, luego de la secesión al Monte Aventino, además de crear la figura del Tribuna Plebis (el tribuno de los plebeyos) con derecho de vetar leyes que afectaran a la “plebis” y tener la representación de su gente y la facultad de aplicar los resultados de los plebiscitos (acuerdos de los plebeyos), para protegerlo la Lex lo declaró “sacrosanto”, lo que significaba que quien lo atacara cometería un sacrilegio penado por los hombres y por los dioses.
El derecho de libertad de expresión, la defensa de los derechos humanos, la lucha por la equidad de género, la protección de los menores, la reivindicación de las personas con alguna discapacidad, la búsqueda ininterrumpida de los desaparecidos, la obtención de las indemnizaciones y apoyos para víctimas u ofendidos, son figuras jurídicas en que para su ejercicio frente a la autoridad, muchas veces responsable o solapadora de los responsables, conviene que el titular de esas instituciones promotoras y defensoras de Derechos Humanos, tengan una protección legal especial, no para cometer arbitrariedades, sino justamente para tener protección en su investigación contra los arbitrarios y sus arbitrariedades.
Merece la pena repensar con serenidad el tema. No sea que al eliminar el fuero encontremos que el remedio resulte peor que la enfermedad.

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