¿Y LA GUARDIA NACIONAL? ¡SAAABE...!
La
guerra contra el crimen organizado ha entrado en un clímax que
provocó
que la presidencia de la República acelerara
la votación por el Congreso, de la ley de Seguridad
Interior,
que, como dijo una diputada federal y eso es lo grave: “legitima la
permanencia del ejército en las calles”. Aun cuando la votación
en el Congreso dio una mayoría a favor de poco más del doble de
votos de los diputados presentes: 248 votos, si sumamos los votos en
contra que fueron 117 más las 48 abstenciones y 80 y tantos
diputados que faltaron a esa importante sesión, tendremos que los
diputados que no votaron a favor de la ley, 250, son más que los
que la aprobaron. La Presidencia
de la República desoyó, y con ella los diputados de su partido PRI
y los del PAN
proclives a ella, las
consideraciones emitidas en su momento por la Comisión Nacional
de los Derechos
Humanos,
la Federación Mexicana de Organismos
Defensores
de los Derechos
Humanos,
la oficina del Alto
Comisionado para los Derechos
Humanos
de la ONU, la Comisión Interamericana
de los Derechos
Humanos,
y una multitud de organizaciones de la sociedad civil, preocupadas
por la militarización del país y los malos resultados que en 10
años ha arrojado el combate contra la delincuencia organizada,
sostenido
por el ejército y la marina, convertida esta última en el brazo
ejecutor, con el vergonzoso récord mundial de tener el más alto
índice de letalidad, es decir, que cuando interviene la marina las
posibilidades de supervivencia de los individuos a los que se
enfrenta son prácticamente igual a cero.
Queda
pendiente el segundo paso en el procedimiento legislativo, ahora la
Cámara de Senadores como Cámara revisora, tendrá la obligación de
votar sobre el proyecto aprobado por la Cámara de origen, que es la
de diputados. En caso de
aprobarla, pasará entonces al poder ejecutivo para su promulgación
y publicación. En caso de no aprobarla la regresaría con sus
objeciones a la Cámara de origen, y se repetiría el procedimiento.
El ejecutivo al recibirla aprobada por ambas cámaras, podría
también, ejercitar su derecho de veto, regresándola con sus
observaciones al poder legislativo. En la especie, esta hipótesis
sería impensable, toda vez que el propio ejecutivo ha impulsado su
aprobación. Salvo quizás, que la presión de los organismos
nacionales e internacionales de derechos humanos, e incluso de
países que ven a México como campo peligroso para los defensores
de derechos fundamentales, fuera tal que el Presidente decidiera
vetarla regresándola a las cámaras donde podría
dormir el sueño de los justos.
El
Presidente tiene a su favor, así como los diputados que aprobaron
la ley de Seguridad
Interior
que, el clima de “terror” que han propiciado en el territorio
nacional, es un buen caldo de cultivo para pensar en soluciones
“radicales” como la intervención del ejército, no obstante que
su preparación y funciones dista mucho de la actividad policíaca a
que se le ha destinado en los últimos 10 años, con esperables
resultados negativos.
Por
supuesto que, lógicamente no es válido plantearse qué hubiera
pasado de no intervenir el ejército. Son condicionales
contrafácticas. El hecho es su intervención y los resultados
tangibles: Cientos de miles de muertos, decenas de miles de
desaparecidos, incremento de
las adicciones y como consecuencia incremento de la actividad
delictiva en general, no sólo de la delincuencia organizada.
La
aprobación de la ley de Seguridad
Interior
por el Senado y su eventual promulgación y publicación por el
ejecutivo no serían el último capítulo de esta saga legislativa.
Ya se preparan fracciones legislativas y la propia CNDH,
secundada seguramente por la Federación de Ombudspersons, para
presentar ante la Suprema
Corte
de Justicia,
controversias
constitucionales y acciones
de inconstitucionalidad en
su caso, porque la nueva
ley choca frontalmente con disposiciones expresas de la Constitución,
que, a manera de recordatorio me permito transcribir para poner de
manifiesto la contradicción tajante que implica dar facultad al
ejecutivo para utilizar el ejército, sometiéndolo exclusivamente a
la aprobación de un consejo
integrado por funcionarios que dependen de la presidencia. Más aún,
si la acción de inconstitucionalidad no fuese favorable, quedaría
todavía la posibilidad de acudir a la Corte
Interamericana
de Derechos
Humanos
planteando la inconvencionalidad de la ley, y dado el marco de los
tratados y por supuesto el texto expreso de nuestra constitución,
seguramente la Corte
Interamericana
se pronunciaría contra la ley de Seguridad
Interior.
El texto Constitucional dice:
Artículo
29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública,
o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o
suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente,
rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un
tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la
restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
...
Artículo
129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más
funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina
militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes
en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente
del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o
depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la
estación de las tropas.
¿Quiere
decir entonces, que los mexicanos estamos condenados a ser víctimas
de la delincuencia, que por añadidura, como se suele decir, tiene
más prestaciones y derechos que los ciudadanos honrados, que se
encuentran a merced de ella?. No desde luego, la propia constitución
mexicana establece la posibilidad de creación de un órgano
intermedio entre el ejército y las policías, que podría utilizarse
legalmente para la seguridad interior, dejando al ejército su
función de seguridad nacional para la cual ha sido preparado: la
Guardia Nacional. Hace aproximadamente 7 años un grupo de diputados
del partido Convergencia propusieron un proyecto de ley orgánica de
la Guardia Nacional, que es un presupuesto para su creación y
operación, sin embargo no fue discutido por el pleno, quedándose
como muchas otras iniciativas en el archivo. Quizás sería oportuno
revisar esa iniciativa, mejorarla, enriquecerla y proceder a la
brevedad a la creación de un cuerpo de seguridad nacional interior
que no chocase frontalmente contra los derechos fundamentales de los
mexicanos. Un estado de derecho tiene que apegarse al derecho.
Artículo
31. Son obligaciones de los mexicanos:
...
III.
Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica
respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio,
el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la
tranquilidad y el orden interior; ...
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