¿Y LA GUARDIA NACIONAL? ¡SAAABE...!

La guerra contra el crimen organizado ha entrado en un clímax que provocó que la presidencia de la República acelerara la votación por el Congreso, de la ley de Seguridad Interior, que, como dijo una diputada federal y eso es lo grave: “legitima la permanencia del ejército en las calles”. Aun cuando la votación en el Congreso dio una mayoría a favor de poco más del doble de votos de los diputados presentes: 248 votos, si sumamos los votos en contra que fueron 117 más las 48 abstenciones y 80 y tantos diputados que faltaron a esa importante sesión, tendremos que los diputados que no votaron a favor de la ley, 250, son más que los que la aprobaron. La Presidencia de la República desoyó, y con ella los diputados de su partido PRI y los del PAN proclives a ella, las consideraciones emitidas en su momento por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Federación Mexicana de Organismos Defensores de los Derechos Humanos, la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, y una multitud de organizaciones de la sociedad civil, preocupadas por la militarización del país y los malos resultados que en 10 años ha arrojado el combate contra la delincuencia organizada, sostenido por el ejército y la marina, convertida esta última en el brazo ejecutor, con el vergonzoso récord mundial de tener el más alto índice de letalidad, es decir, que cuando interviene la marina las posibilidades de supervivencia de los individuos a los que se enfrenta son prácticamente igual a cero.
Queda pendiente el segundo paso en el procedimiento legislativo, ahora la Cámara de Senadores como Cámara revisora, tendrá la obligación de votar sobre el proyecto aprobado por la Cámara de origen, que es la de diputados. En caso de aprobarla, pasará entonces al poder ejecutivo para su promulgación y publicación. En caso de no aprobarla la regresaría con sus objeciones a la Cámara de origen, y se repetiría el procedimiento. El ejecutivo al recibirla aprobada por ambas cámaras, podría también, ejercitar su derecho de veto, regresándola con sus observaciones al poder legislativo. En la especie, esta hipótesis sería impensable, toda vez que el propio ejecutivo ha impulsado su aprobación. Salvo quizás, que la presión de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, e incluso de países que ven a México como campo peligroso para los defensores de derechos fundamentales, fuera tal que el Presidente decidiera vetarla regresándola a las cámaras donde podría dormir el sueño de los justos.

El Presidente tiene a su favor, así como los diputados que aprobaron la ley de Seguridad Interior que, el clima de “terror” que han propiciado en el territorio nacional, es un buen caldo de cultivo para pensar en soluciones “radicales” como la intervención del ejército, no obstante que su preparación y funciones dista mucho de la actividad policíaca a que se le ha destinado en los últimos 10 años, con esperables resultados negativos.
Por supuesto que, lógicamente no es válido plantearse qué hubiera pasado de no intervenir el ejército. Son condicionales contrafácticas. El hecho es su intervención y los resultados tangibles: Cientos de miles de muertos, decenas de miles de desaparecidos, incremento de las adicciones y como consecuencia incremento de la actividad delictiva en general, no sólo de la delincuencia organizada.
La aprobación de la ley de Seguridad Interior por el Senado y su eventual promulgación y publicación por el ejecutivo no serían el último capítulo de esta saga legislativa. Ya se preparan fracciones legislativas y la propia CNDH, secundada seguramente por la Federación de Ombudspersons, para presentar ante la Suprema Corte de Justicia, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en su caso, porque la nueva ley choca frontalmente con disposiciones expresas de la Constitución, que, a manera de recordatorio me permito transcribir para poner de manifiesto la contradicción tajante que implica dar facultad al ejecutivo para utilizar el ejército, sometiéndolo exclusivamente a la aprobación de un consejo integrado por funcionarios que dependen de la presidencia. Más aún, si la acción de inconstitucionalidad no fuese favorable, quedaría todavía la posibilidad de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos planteando la inconvencionalidad de la ley, y dado el marco de los tratados y por supuesto el texto expreso de nuestra constitución, seguramente la Corte Interamericana se pronunciaría contra la ley de Seguridad Interior. El texto Constitucional dice:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
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Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
¿Quiere decir entonces, que los mexicanos estamos condenados a ser víctimas de la delincuencia, que por añadidura, como se suele decir, tiene más prestaciones y derechos que los ciudadanos honrados, que se encuentran a merced de ella?. No desde luego, la propia constitución mexicana establece la posibilidad de creación de un órgano intermedio entre el ejército y las policías, que podría utilizarse legalmente para la seguridad interior, dejando al ejército su función de seguridad nacional para la cual ha sido preparado: la Guardia Nacional. Hace aproximadamente 7 años un grupo de diputados del partido Convergencia propusieron un proyecto de ley orgánica de la Guardia Nacional, que es un presupuesto para su creación y operación, sin embargo no fue discutido por el pleno, quedándose como muchas otras iniciativas en el archivo. Quizás sería oportuno revisar esa iniciativa, mejorarla, enriquecerla y proceder a la brevedad a la creación de un cuerpo de seguridad nacional interior que no chocase frontalmente contra los derechos fundamentales de los mexicanos. Un estado de derecho tiene que apegarse al derecho.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
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III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; ...

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