INTESTATUS EST ¡QUÉ MUERAS INTESTADO!

 

Jesús Eduardo Martín Jáuregui

En la antigua Roma en la que el concepto del derecho y del ciudadano alcanzaron altísimos niveles, en donde la vida giraba en buena parte en torno a los ritos religiosos y a los procedimientos jurídicos y en dónde se originaron o alcanzaron un gran desarrollo las instituciones jurídicas, el concepto de la personalidad con sus atributos era un hábito del individuo, no de todos, porque no todos los humanos eran ciudadanos y no todos los ciudadanos tenían personalidad plena. El nombre, el domicilio y el patrimonio eran los tres atributos básicos de la persona. Y estos atributos no terminaban con la terminación de la vida, sino que algunos de los derechos que contenían podrían extenderse y transmitirse a los sucesores. La posibilidad de decidir casi de manera totalmente libre a quien pertenecerían los derechos que no se extinguen con la muerte, como la propiedad, era una facultad y un ejercicio de responsabilidad del ciudadano. No hacer testamento era una deshonra. En su ejercicio el ciudadano romano decidía a quien heredaba y a quien hacía legatario. Valga la pena precisar que el heredero es universal y el legatario recibe un bien específico y determinado.

No era, como no lo es en la actualidad, un derecho de familia, sino esencialmente un derecho patrimonial y merece la pena, ahora que inicia esa invención populista y politiquera que denominaron el mes del testamento, hacer algunas consideraciones respecto de las sucesiones mortis causa.

Merece la pena precisar que la existencia de un testamento no es vacuna para evitar los conflictos familiares post mortem. En muchos casos el testamento es la causa de los conflictos, de las separaciones familiares, de las venganzas y de rencores que se prolongan luego de la muerte del autor de la herencia. Es cierto que un testamento meditado cuidadosamente y elaborado acuciosamente por el notario no tendría por qué dar lugar a conflictos legales, aunque los familiares no pueden ni prevenirse ni evitarse. Los conflictos legales más largos y hablo de casi cincuenta años, que conozco, han provenido de testamentos en los que por incuria, por desconocimiento e incluso por olvido del testador, no se cuidaron todos los detalles.

En el testamento el testador puede desheredar a los hijos, cosa que no sucede en los intestados. En el testamento el testador puede heredar a personas ajenas a la familia con el consecuente enojo familiar, sin que se pueda cuestionar la voluntad si se produjo libremente y se hizo constar en un testamento bien elaborado. En el testamento y, ha pasado frecuentemente, muchos han favorecido a personas que circunstancialmente han estado cerca del autor del testamento, en la jerga jurídica se le llama “de cuius”, pretiriendo a familiares que, durante toda una vida estuvieron cercanos y al pendiente del testador. No es raro el caso de algunas sectas religiosas que embaucan a sus seguidores para que consideren en sus disposiciones testamentarias a la secta o comunidad religiosa que los ha acogido.

Estrictamente hablando, la sucesión legítima, que es la que se aplica cuando no hay testamento, favorece en mi concepto con una visión de justicia, no de equidad, a los integrantes de la familia, no dejando fuera a los que tienen derecho y no permitiendo que preferencias o animadversiones se impongan por sobre el derecho sucesorio, determinado por el parentesco. El intestado favorece en ese sentido al concepto de familia y no da lugar a la exclusión de algunos por rencillas, rencores o malos entendidos. Plantear el testamento como una panacea para evitar conflictos o como una manera de logar la unidad familiar, es una visión utópica, que no necesariamente corresponde a la realidad de la familia.

Es cierto que las sucesiones legítimas son caras, pero en buena medida eso se propicia por las disposiciones que gravan las herencias y no tanto por el testamento. Para nadie resulta gravoso, en términos generales pagar un testamento que vale lo que dos consultas con un médico especialista y surtir la receta. Si una persona tiene bienes que valga la pena heredar seguramente podrá conseguir los honorarios para el testamento.

Pero entonces, ¿qué es lo que vuelve tan cara la tramitación de una sucesión? Fundamentalmente los egos, el orgullo y la avaricia. Agréguenle que en Aguascalientes el arancel de abogados autoriza al profesional que asesora y tramita judicialmente una sucesión, a cobrar hasta el veinte por ciento del monto de la herencia, en román paladino, el arancel de abogados convierte al abogado en heredero con derecho a una parte muchas veces mayor que la de los herederos. Así, como se oye, la quinta parte puede ser para el abogado. ¿Es correcto? ¡Es legal! Una medida legislativa razonable sería la de revisar los criterios del arancel y ajustarlo a porcentajes o cantidades que no fueran confiscatorias.

Adicionalmente se han establecido en muchos municipios impuestos a la herencia de inmuebles a nietos, a hermanos, a nueras y otros parientes cercanos, además del cobro indebido del trámite que se convierte en una exacción ilegal, porque el traslado de dominio se realiza para que la autoridad municipal pueda cobrar el predial, de manera que no es un derecho, no se me presta ningún servicio, no debería cobrarse. La revisión de estas medidas por parte del Congreso ayudaría mucho más que el populista mes del testamento.

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