AMLO: GENOCIDA.


La rabia, la indignación y tristeza que me ha provocado el genocidio en el albergue del Instituto Nacional de Migración de Ciudad Juárez, me constipan la mente. Los albergues son cárceles en condiciones infrahumanas, los detenidos (migrantes) hacinados, incomunicados, en situaciones insalubres y patógenicas, sin agua para el aseo, infestados de chinches, piojos y demás alimañas, con mala comida y malos tratos, a partir de una política dictada por el presidente de la república, sometido a las presiones de EE.UU. pero llevada al extremo, tanto que ha sido la ocasión de la muerte inmisericorde de varias decenas de migrantes. Estoy convencido de que las disposiciones presidenciales que tuvieron estas fatales consecuencias lo hace reo de crímenes, competencia de la Corte Penal Internacional de Roma. Dejo la palabra a documentos internacionales de los organismos, acuerdos, declaraciones y tratados a los que México se ha afiliado.

El genocidio consiste en un conjunto de acciones planificadas y coordinadas que tienen como finalidad el exterminio o la lesión mental y física de un grupo étnico, religioso o nacional. Los genocidios son siempre actos de odio extremo que buscan la aniquilación de un grupo étnico, religioso o de otro tipo. El sometimiento forzoso a condiciones infrahumanas que tengan como consecuencia la muerte. La matanza directa de los miembros del grupo de individuos. La inflexión de graves lesiones físicas o mentales.
Como parte del proceso público de creación de normas de Estados Unidos, ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, ha presentado comentarios instando al Gobierno de ese país a reconsiderar la disposición propuesta para responder a la llegada de solicitantes de asilo a la frontera sur. Los comentarios de ACNUR concluyen que algunos elementos clave de la propuesta son incompatibles con los principios del derecho internacional de los refugiados. .
“La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados y de los apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950, entró en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43. Extractos:

Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales

La Declaración de Los Ángeles fue firmada el 10 de junio de 2022 por los siguientes 20 países: Argentina, Barbados, Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Guyana también firmó más tarde.
La Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección, firmada por los líderes de los países del hemisferio occidental compromete a sus gobiernos a ampliar las vías legales de migración, apoyar la integración de los inmigrantes, invertir en la gestión de la migración y coordinar las respuestas a los movimientos migratorios masivos y las crisis de desplazamiento.

Los países acordaron ampliar las vías legales de movilidad como alternativa a la migración irregular. Cada vez hay más pruebas que demuestran que las vías legales pueden disuadir la migración irregular al canalizar a aquellas personas que quieren migrar hacia opciones más seguras y sostenibles, algo que las estrategias exclusivamente de disuasión no han logrado. “La declaración pide que se amplíen las vías laborales temporales, que se busquen opciones para la reunificación familiar y que se aumenten los esfuerzos para proporcionar protección humanitaria. Aunque cada país tendrá que decidir qué hacer en el marco de su propia legislación nacional y en relación con sus propias prioridades, el compromiso de ampliar los canales legales de movilidad durante un momento de niveles elevados de migración irregular y desplazamiento en las Américas es una dirección positiva.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.- DERECHOS DE LOS MIGRANTES A GOZAR DE TODOS LOS DERECHOS QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO MEXICANO.

El artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.

DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.

Toda persona tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano, sin que tal derecho sea restringido sino en virtud de una ley y por razones de interés público.

      1. DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL DEBIDO PROCESO.

En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional o situación migratoria, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrados se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.

      1. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA.

La condición de migrante no le resta valía a ningún ser humano, por tanto, nadie (autoridades y particulares) tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a éste grupo de población. Su paso y estadía por el México no debería significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos ni probables afectaciones a su integridad, patrimonio y libertad.

      1. DERECHO A NO SER CRIMINALIZADO.

El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser una persona migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a la norma al país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de una persona migrante por el hecho de encontrarse sin una condición migratoria. (Artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Migración).

      1. DERECHO A UN ALOJAMIENTO DIGNO.

Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos.

      1. DERECHO A NO SER INCOMUNICADO.

A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada recibir y realizar llamadas telefónicas, la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.

DERECHO A NO SER DETENIDOS EN LAS INMEDIACIONES O DENTRO DE ALBERGUES.

Las autoridades migratorias no tienen la atribución conferida por ley de realizar detenciones de personas migrantes que se encuentren alojados o en las inmediaciones en albergues con este fin patrocinados por Asociaciones Civiles o personas que presten asistencia humanitaria a los mismos. El Instituto (Nacional de Migración) no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes. (Artículo 76 de la Ley de Migración).

La Corte Penal Internacional espera.

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